Jorge Raad


Hace poco tiempo se produjo una noticia desde la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual se informaba que el Consejo Superior había delegado sus funciones en la señora rectora general de la institución.
Las actividades delegadas se referían al manejo integral de la universidad. Con seguridad la rectora posee cualidades excelsas para el cargo. Otro aspecto son sus acciones u omisiones.
Sin embargo, por una premisa simple de administración el Consejo Superior continuará con la responsabilidad de lo delegado.
El motivo de la delegación fue explicada como un efecto de la restricción de los consejeros a deambular y reunirse colectivamente en forma presencial en Bogotá, en un recinto apropiado.
Hoy con la fácil utilización de las comunicaciones satelitales, no pareciera lógico que el Consejo Superior, delegue las actividades encomendadas mediante una ley especial que viene desde 1992.
El Consejo Superior de las universidades del Estado, como la Universidad Nacional, está integrado por miembros con voz y voto, más el rector y el secretario del organismo quienes sólo tienen voz. O sea, que de ninguna capacidad decisoria superior, pasará a ejercer las delegadas para la conducción de la universidad. ¿Dónde queda el análisis colectivo simultáneo de las acciones que debe afrontar ese organismo universitario?
Es bueno recordar, que en una administración seria lo delegado no se delega, por lo que la rectora tendrá un cúmulo de funciones: Las propias y las delegadas. ¿Tendrá luego el Consejo la voluntad política educativa y la capacidad decisoria autónoma de revocar acciones que la rectora haya adoptado y que no se ajusten a la Constitución, las leyes, los diferentes Estatutos o intereses de la universidad o suplir las deficiencias de la misma durante su gestión delegada?
El poder omnímodo en un cargo dentro de la universidad estatal es inconveniente. Por ello, la ley fue sabia cuando definió la integración de los diferentes consejos universitarios, entre ellos el superior. Los miembros son personas cualificadas para sus cargos que tienen como fin brindar al manejo de la universidad múltiples enfoques como es lo normal en una institución que se precie de ser universidad, como lo es por antonomasia la Universidad Nacional de Colombia.
Las decisiones de los consejos superiores no son fáciles. Los consejeros deben contar con estudios profundos en las temáticas concernientes, preparados por los directivos institucionales a través del rector, no siempre es así, los cuales necesitan tiempos apropiados de análisis en donde es imperativo que todos sus integrantes intervengan, porque los criterios pueden inicialmente ser disímiles, como sucede frecuentemente. En la discusión pueden aproximarse y finalmente obtener una mayoría en cualquier sentido.
Las unanimidades en los consejos superiores no son comunes pero en determinados temas, ocasiones e intereses, todos concurren a la aprobación o negación.
Una posición indeseable de los consejos superiores estatales es que en ocasiones se aparta del mandamiento de vigilancia y control integral de la universidad. No por el hecho de elegir rector debe coincidir siempre en las decisiones adoptadas por la primera autoridad ejecutiva de la institución. Tanto el rector como los integrantes del consejo superior deben ser conscientes de sus funciones con sus alcances y limitaciones. ¡Lamentablemente se olvida!
Los consejos no deben reemplazar al rector, frecuente, ni éste excederse en sus funciones.
Además, los miembros de los consejos superiores estatales están supeditados, en cumplimiento de sus funciones, a la observación de la sociedad, los universitarios y de las entidades de control y vigilancia constitucionales.
Parecería, que lo decidido es una conducta inapropiada en el marco de la autonomía universitaria y un mal ejemplo.
Nota: En tiempo de crisis, Manizales Universitaria, sigue vigente.
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