Jorge Raad


Todos los ciudadanos están obligados a cumplir la Constitución, de ello no puede existir duda. Esto que parece tan simple lamentablemente no se cumple, en la medida en que todos esperan y de la desobediencia a ella y a las leyes que la complementan, se desprenden todos los problemas que deben enfrentar quienes las infringen, sean personas naturales o jurídicas.
Las sociedades, y sus reparticiones geopolíticas y administrativas, tienen diferentes porcentajes de cumplimiento de las normas que las gobiernan, sin que jamás se logre un ciento por ciento. Con ello se despierta la incógnita relacionada sobre cuántas personas cumplen siempre la Constitución a través de sus vidas.
La hipótesis indica que hay un buen porcentaje de personas que cumplen con la Constitución y las leyes, como un deber, y exigen que se obedezca como ejercicio de sus derechos. Pero el cumplimiento de unos no se correlaciona siempre con el acatamiento de otros, y de allí sobrevienen los reclamos jurídicos que pueden llegar hasta las Cortes.
De todo esto los juristas son doctos en la temática, pero los ciudadanos deben entender a su leal manera y cumplir los mandatos constitucionales y legales, de lo cual el Estado es el responsable.
Con el conocimiento y análisis de las leyes se cumple con la formación de las personas en cuanto a su relación con la sociedad en todos sus frentes jurídicos.
Así las cosas, una persona en uso de su plena razón es responsable por sus actos y omisiones, pero tiene dos esferas: la primera sucede en la vida privada y la segunda en sus actividades laborales.
La Sentencia T-158/18 de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional del 24 de abril pasado, ha cerrado a favor de un médico anestesiólogo una demanda iniciada por responsabilidad civil contractual en contra de dos entidades de salud: La promotora y la prestadora, ambas con sede en Bogotá, quien llamó al profesional en garantía por el fallecimiento de un paciente en etapa postquirúrgica.
Desde que se inició la demanda, el juez de primera instancia reafirmó dos hechos: Que siempre debe probarse la culpa, decisión que se conservó en las diferentes instancias, y que la medicina es una actividad de medios, salvo las intervenciones estéticas (sic).
Con estos antecedentes y el extenso análisis, la Corte resolvió confirmar lo actuado previamente, y mantener la decisión de no responsabilidad de las entidades involucradas.
La información consignada en la historia clínica, tanto la verbal como su examen físico, y la interpretación de aquellos espacios en limpio, aunada a los antecedentes prequirúrgicos del paciente, fueron fundamentales para obtener un veredicto favorable al médico.
El caso sirve para recordar que en ejercicio de la profesión u oficio, los ciudadanos están sometidos a diferentes mandatos que los impulsan a actuar u omitir acciones que vayan en contra de otras personas o sus instituciones. Una persona podría responder en todos los aspectos penales, civiles, administrativos o éticos, por un caso o por varios.
Todos los funcionarios del sector de la salud pueden ser sometidos a las investigaciones descritas y no están eximidos de la Constitución, las leyes o las normas, incluyendo los compromisos privados no relacionados con su profesión u oficio.
Ahora que se discute un nuevo modelo de educación médica, los estudiantes deben ser instruidos en conceptos jurídicos básicos relacionados con sus actividades, que pueden verse al final de los estudios, que a diferencia de la ética médica ésta debe ser entregada a través de todos los años de estudios. Ningún docente debe tener libertad para eludir la responsabilidad de la formación ética de sus estudiantes.
A pesar de las dificultades del Sistema de Salud y para estar de acuerdo con el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, mayo 18, director de la Organización Mundial de la Salud, nada es perfecto en salud y cada país es distinto. Pero en medicina nada es seguro, si se usa el cristal universal.
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