Jaime Enrique Sanz Álvarez


La tutela. Basta mencionar una reforma para que salten quienes la tienen por intocable. Especialmente la Corte Constitucional que entonces hace público el número de tutelas resueltas en un año sin dar el dato de las que ellos revisan que es muy pobre frente al de los juzgados y, mientras se defiende su competencia en todas las materias, tenemos jueces ordenando citas médicas o supliendo alguna tramitación administrativa que no se cumple por el funcionario competente. Eso no es administrar justicia sino tapar la incompetencia administrativa que debe tener alivio en su propia jurisdicción. Como ejemplo debo referirme a la solución dada por la Territorial de Salud de Manizales que autorizó a los jueces para que antes de asumir la tutela, remita al interesado a sus oficinas en donde vienen cumpliendo con las respectivas citas. La tutela de sentencias es un estropicio, un adefesio, un contrasentido. Nuestros procedimientos son garantistas y los jueces preparados y designados mediante selección rigurosa y técnica que permiten asegurar decisiones legales. Cuando se admiten tutelas contra sentencias definitivas se introduce desconfianza en la justicia. Es inconcebible que decisiones en firme dictadas por el más alto tribunal en civil, penal, laboral o contencioso administrativo puedan ser revisadas por un juez inferior. Deben prohibirse de plano, no vale argüir que el error siempre es posible, porque el mismo argumento valdría para quien revisa. Nuestro aparato judicial con carrera judicial y selección por méritos es suficiente para confiar en las decisiones.
Los jueces deciden mediante autos y sentencias. Las partes o las aceptan o las recurren para que sean revisadas por una instancia superior, ese es su derecho. En ocasiones, sin embargo, los particulares, interesados directos o terceros, critican en los medios de comunicación lo resuelto por el Juez. El juzgador sin embargo no debe acudir a esos medios para defender su pronunciamiento, argumentando en contra de lo dicho por el interesado, entre otras cosas porque corre el riesgo de que le contesten. Puede eso sí declarar su molestia por el título del artículo “Tribunal sesgado” que bien puede y debe ser reprobado, incluso por el Juez, o como lo hago yo porque es un insulto.
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