Jaime Enrique Sanz Álvarez


Nuestros gobernantes de vez en cuando deciden vendernos mandatos legales con fórmulas edulcoradas, por ejemplo “Por el bien de su salud este espacio está protegido del humo de cigarrillo”, la verdad simple y escueta es que está prohibido fumar; o cuando te cobran las bolsas plásticas y luego dicen que es para disminuir su utilización, poniendo las que se venden en circulación. Si lo que se persigue es impedir el daño del medio ambiente, que se prohíban las bolsas plásticas y se entreguen de papel o se ofrezcan a buen precio bolsas con larga duración o carritos para la compra. Se nos señalan también zonas azules para el parqueo con una tarifa apropiada, para cuyo cobro se prefiere minusválidos. Cuando el servicio está establecido se contratan otras personas y se aumenta el valor, olvidando que son bienes de uso público.
La donación es un gesto de alto significado, alivia el alma y enaltece al donante, sea cual fuere el objeto donado. Si lo que se dona es un órgano que trae consigo el alivio de una dolencia y acaso recupera la salud o rescata una vida el logro y el sentimiento será mayor. Cuando la donación se hace para después de su fallecimiento el mérito, el resultado y la generosidad se mantienen.
Ahora resulta que por ley se impone la “donación de órganos”. Veámoslo: De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1805 de 2016, modificatorio del artículo 1º de la Ley 73 de 1988, que sustituyó el artículo 540 de la Ley 9ª de 1979 “…solo se podrá proceder a la utilización de los órganos… cuando exista consentimiento del donante previo, libre e informado o presunción legal de donación”, que, según al artículo 3º de la Ley 1805 ocurre “…cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse de que de su cuerpo se extraigan órganos”.
Por fuera de la mala redacción, las normas transcritas no son ligereza o consecuencia de aquella mala redacción, es una clara y expresa arbitrariedad. Como así que “solo” se pueden utilizar los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado, para a renglón seguido anular todo lo dicho al agregar una “presunción legal de donación” que se sustenta en el silencio del supuesto donante. Si tengo la facultad de donar con mi consentimiento libre previo e informado es un contrasentido luego se advierta que, si no hago uso del derecho de manifestar mi posición contraria, se presumirá mi consentimiento. Es una redacción amañada para dar a entender que se respeta el querer del ciudadano, cuando se trata de una imposición. Si se mira el propósito y el resultado al legislador le habría bastado decir: Se presume que toda persona dona sus órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos si no media manifestación en contrario. Esto es, sobra lo del consentimiento libre.
Lo dicho, además, tratándose de donación que es: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a otra”. Tal parece que la donación está condenada a ser redefinida cada vez que el legislador lo precise. ¿Cómo así que utilizar los órganos de una persona que no dio su consentimiento es donación? Me recuerda como en la fecundación asistida se sigue llamando donación la entrega del semen o de óvulos, no obstante se pague por ellos.
Si se trata de un menor, debo entender no puede aplicarse la presunción, porque es obvio no tenía capacidad para ejercer el llamado derecho a oponerse, si su muerte ocurre pocos días después de adquirir la mayoría, se dirá que se presume porque tuvo toda su vida para oponerse y no lo hizo.
Cuando, además en las actuaciones se mezcla el sentido utilitario, el cuerpo humano es mirado solo en su aspecto material y el apego que por el puedan tener los deudos como un sentimiento vacuo que no merece respeto alguno.
Desde luego, la ansiedad y la angustia de quienes precisan un órgano es merecedora de toda la atención y la pedagogía que busca convencer a las personas para que donen sus órganos debería aumentarse en la seguridad de que esa política terminará dando sus frutos, manteniendo el altruismo que embellece el acto de donar y no la maquiavélica argucia que impone la utilización de un cuerpo para trocearlo sin reparo alguno, incluso se dice que dada la permisibilidad de la ley no utilizar los órganos incluso para trasplantes en el exterior es un desperdicio.
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