Guido Echeverri


En general todas las constituciones políticas del mundo contienen en sus textos los estados de excepción. Declararlos es casi siempre una prerrogativa de los jefes de gobierno cuando se presentan situaciones que afectan la normalidad social, económica o ambiental. Los fundamentos para sustentar tamaña decisión tienen que estar rigurosamente soportados desde el punto de vista material y muy precisamente establecidos los procedimientos y formalidades para llegar a ella.
Declarar los estados de excepción implica ante todo un reacomodo de las prerrogativas de los órganos del poder público: el ejecutivo, se apropia para sí prerrogativas que antes compartía principalmente con el Congreso.
Implica también, un nuevo trato social que se manifiesta en el hecho de que el ciudadano casi siempre sufre el deterioro o el menoscabo legal de sus derechos. Cabe entonces a quien declara la anormalidad una enorme responsabilidad política y jurídica que se debe evaluar en el antes y en el después.
Los estados de excepción en democracia desnudan muy bien la naturaleza del poder y las características de quien lo ejerce; en democracia el poder tiene controles; en las dictaduras el poder no se comparte, no se cede, no se resigna a control alguno, el poder se asume y se ejerce.
Como es tan delgado el hilo que limita estas formas de ejercicio del poder en los estados de excepción, la sociedad, la justicia, los órganos de control, y sobre todo los ciudadanos, deben estar mucho más alertas para vigilar que ese poder y quienes lo detentan, no se desmadren.
Las características bien singulares, por inéditas e insospechadas, de los hechos que han obligado al Gobierno a declarar el estado de emergencia refuerzan la necesidad de prestar más atención a todas las medidas decretadas “para superar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.
Hace poco, auspiciado por el Programa de Derecho de la Universidad de Caldas se realizó un foro sobre Los Desafíos del Derecho frente a la pandemia; uno de los participantes fue Rodrigo Uprimmi quien entre muchas reflexiones se preguntó por la disposición legal que autoriza al presidente de la República a disponer una cuarentena general, y si frente a esa ausencia de norma, entonces no hubiera sido necesario que antes de decretarla se expidiera el decreto declarando el estado de excepción.
Descontada la impresión de que existen vacíos jurídicos en el origen constitucional y legal de la excepcionalidad, es muy importante poner en el escenario la pregunta de quién hace qué, como correlato a los sacrificios que se imponen al ciudadano y a la comunidad en términos de derechos.
Un componente esencial en el contexto de la crisis y las medidas destinadas a superarla, es el de la transparencia, asunto que también se tocó en el Foro mencionado y que sugiere por ejemplo la necesidad de que los ciudadanos sepan cómo se están cocinando las decisiones: ¿son decisiones intuitivas, consultadas-con quién?, de naturaleza científica?, ¿política?
Más claramente, nos deberíamos preguntar: el Gobierno con los instrumentos extraordinarios que él mismo se ha otorgado, ¿actúa con toda eficiencia en el propósito de recuperar la normalidad extraviada y disminuir de paso los costos que asumen el ciudadano y la sociedad, como ya se dijo, en términos de derechos y eficiencia económica?
Confinamiento, inmovilidad, pérdida de empleos, marchitamiento de la actividad económica, sí
¿Y de la suficiente dotación de hospitales, del pago de las obligaciones de las EPS, de la protección a la comunidad médica y asistencial, de más laboratorios y pruebas diagnósticas, de más efectiva atención a las comunidades vulnerables, de la salvaguarda del ingreso de los trabajadores, del cumplimiento del acuerdo de punto final con los departamentos, de la respuesta suficiente e inmediata de los bancos a las demandas del sector productivo, ¿qué?
Un claro equilibrio en el cumplimiento de este acuerdo social mínimo en el escenario de la crisis, haría menos problemático, sin duda, el dilema salud-economía.
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