Guido Echeverri


Intempestiva y confusa desde el punto de vista constitucional, la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de suspender los procesos de revocatoria de mandato que se adelantan hoy en más de cincuenta municipios de Colombia.
La revocatoria del mandato le dió desarrollo legal al voto programático, uno de los componentes más importantes de la democracia participativa incorporados a la Constitución de 1991
En la sentencia que le dio viabilidad a la ley estatutaria que lo consagró, dijo la Corte constitucional: “El voto programático es una expresión de la soberanía popular…” Al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada en la Constitución de 1991.
Como tantos otros, este derecho democrático ha tenido en Colombia, en la práctica, poco desarrollo, y hasta se afirma que no es más que otra de las tantas cláusulas “muertas” insertas en nuestro texto fundamental.
Mucho se ha discutido sobre el porqué de la ineficacia de este mecanismo (ha prosperado en un solo caso después de 25 años de vigencia) que sin duda constituye un avance en el camino de consolidar la democracia participativa en nuestro país. La cultura política de los colombianos y las altas exigencias del proceso que problematizan su cristalización, han sido las explicaciones más comunes.
Ahora, sin embargo, pareciera que hay un ímpetu renovado por participar; más de 50 procesos de revocatoria estaban en camino hasta que le Registraduría decidió suspender la entrega de formularios, aduciendo la necesidad de un permiso del Ministerio de Salud por razón de la pandemia.
Por más que aparezcan sensatas las razones de la Registraduría, ellas no pueden justificar por sí solas la interrupción de un derecho fundamental, el de la participación. Antes bien, es al Estado al que le corresponde garantizar que la democracia no tenga pausas ni interrupciones. De eso no debe quedar ninguna duda.
Hace unos días se celebraron elecciones generales en Portugal, uno de los países más duramente golpeados por la pandemia en Europa; aunque hubo voces alertando sobre el fracaso de los comicios, ellos se celebraron en un marco de normalidad y la abstención que se suponía iba a ser dramática, no lo fue más allá del comportamiento tradicional. Eso sí, el Estado garantizó todas las medidas de seguridad y protección.
El Tribunal de Justicia de Cataluña ha concluido recientemente que el decreto de la Generalitat (el gobierno autonómico) que aplazaba las elecciones autonómicas al 30 de mayo por la pandemia vulnera el derecho fundamental al voto. Los magistrados han dado a conocer este lunes, ya en plena campaña electoral, la sentencia que tumba el decreto y confirma que los comicios se celebrarán el próximo 14 de febrero.
Seguramente muchas iniciativas de revocatoria son injustas, insólitas e impertinentes, pero ello no nos puede llevar a satanizar, sin más, ni el voto programático ni la revocatoria.
Desconceptualizar el activismo ciudadano cuando ejerce derechos democráticos consagrados por la constitución, no es consecuente con la necesidad de profundizar la participación, y fortalecer el control frente al ejercicio del poder público en los ámbitos regional y local. En una democracia este poder no puede dejar de estar en manos de la gente.
Los candidatos a alcaldes y gobernadores saben que el acto de inscripción solemne de sus programas de gobierno ante la autoridad competente no es un mero simbolismo; saben que esa formalidad legal los compromete y los obliga. Y saben, además, que su comportamiento no puede dar lugar a un “generalizado malestar ciudadano.”
Además, la democracia por costosa que sea, lo es menos que cualquier dictadura.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015