Augusto Morales

“Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”, es el primer deber que impone el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), sin excepción, a todos los servidores de la justicia colombiana.
Los servidores de la rama judicial, como todos los empleados del Estado, tienen la misma calificación genérica de “servidores públicos”, pero en su interior, la denominación es la de “funcionarios” que está reservada para los magistrados y jueces, y la de “empleados”, para los demás servidores. A todos se les aplica, además de la Constitución, aquella Ley 270 que regula orgánica y funcionalmente el sistema judicial nuestro.
No son pocas las veces que los servidores del Estado olvidan sus deberes y responsabilidades, los mismos que contienen principios éticos básicos y que se proyectan también al sector privado, y son precisamente las normas jurídicas las que diseñan y desarrollan esos ámbitos.
Ese primer deber indica que no solo los servidores públicos están obligados a acatar el ordenamiento jurídico; lo están también todos los habitantes de una nación; lo que sí pasa es que aquellos deben dar el ejemplo por la relevancia y responsabilidad social que tienen al asumir la investidura, quienes además tienen el deber de hacer cumplir ese ordenamiento, para cuyo efecto disponen de las herramientas jurídicas para hacerlo. Lastimosamente ese buen ejemplo no siempre se recibe, y lo vemos permanentemente en muchas de nuestras instituciones, y aunque existen los controles -muchos controles-, también se observa que no funcionan, o carecen de la efectividad deseada frente al servidor a investigar, y ante tal situación, los empleados adquieren la confianza de que no serán sancionados por su acción u omisión contraria a la ley o el reglamento.
Del catálogo de 23 deberes que trae el mencionado artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Justicia, también destaco aquel que impone “desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo”; e independientemente de las dificultades que genera la congestión laboral, debe indicarse que la generalidad de los servidores judiciales cumplen cabal y decentemente la misión encomendada; que lo hacen con la rapidez y eficiencia cuando las circunstancias se lo permiten; que su trabajo lo realizan con ética y que hacen realidad o materializan los derechos constitucionales que orientan no solo los procesos, sino la actividad administrativa de la justicia, aunque en este aspecto hay cuestiones que mejorar, como por ejemplo el sistema de elección de magistrados de altas Cortes.
Otro deber importante que deben cumplir los servidores de la justicia, y en general los del Estado, es aquel que indica que deben “Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas”. Son varias las quejas que suelen presentarse en el funcionamiento del aparato judicial, y en general en el servicio público, y específicamente de aquellos que por cualquier circunstancia deben atender a los usuarios del servicio, por el trato desconsiderado o inculto que en no pocas ocasiones se les dispensa, lo que tiene que corregirse, pues los servidores deben ser conscientes que la investidura la ostentan y que su labor la cumplen precisamente por esas personas que atienden, a las que se les debe prestar atentamente el servicio que requieren y que ellos tienen el derecho a exigir.
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