Augusto Morales

Nuestro país, como república unitaria, se caracteriza por una doble perspectiva en su organización, consignada bajo el apotegma de “Centralización política” y “descentralización administrativa”; entendiendo por la primera, un centro desde el cual se adoptan las principales decisiones políticas (Reformas a la Constitución, leyes) y administrativas para el Estado, a través de un Congreso único y un Gobierno, generalmente fuerte, ello con la finalidad de mantener la unidad nacional.
Al mismo tiempo ese Estado unitario se reserva o conserva para sí unas funciones o servicios que son también de espectro nacional; tal es el caso de la fuerza pública, la banca central y la justicia, ésta que configura la tercera rama del poder público, la rama judicial.
El camino que recorren los Estados unitarios en materia administrativa va entre la “centralización” de funciones y servicios administrativos, pasando por la “desconcentración”, hasta la “descentralización” de dichas funciones y servicios, con autonomía, que no independencia, de las entidades descentralizadas.
La centralización administrativa consiste en la adopción de decisiones de la misma raigambre (administrativa), también desde un centro, que se proyectan sobre toda la comunidad nacional, para el cumplimiento o desarrollo de las tareas o responsabilidades bajo su égida, órgano que se ubica a la cabeza de la organización, marcada por una rígida jerarquía orgánica y de control. Aunque esta forma de centralización no existe de manera pura o absoluta, en la práctica, la misma sería dable en Estados muy pequeños.
La desconcentración administrativa, por su parte, es una forma atenuada de la centralización, y la misma consiste en ubicar órganos o dependencias en lugares separados o apartados del centro para que desarrollen las funciones o presten los servicios nacionales, pero las decisiones siempre serán adoptadas desde aquel centro, es decir, las funciones son, jerárquicamente, nacionales, y el órgano también lo es. Ejemplo de ello es la Policía Nacional, la misma que funciona de manera desconcentrada en cada uno de los Departamentos, pero la actividad que desarrollan es “nacional”; de igual manera funciona el aparato judicial. Otra manera de desconcentración lo serían las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, puesto que las que sí la poseen actuarían como entidades descentralizadas.
La “descentralización administrativa” dentro del Estado unitario se da en los tres órdenes reconocidos en el caso colombiano: Nacional, departamental y municipal; de allí la existencia de gran pluralidad de instituciones u organizaciones en esos ámbitos para cumplir la misión que se les entrega. Su característica esencial es que poseen personería jurídica, esto es, que pueden ser sujeto de derechos y obligaciones, que tienen autonomía administrativa, autoridades y presupuesto propios, y asumen la responsabilidad por razón de las actividades que desarrollan. La doctrina admite como formas de descentralización, la funcional, por servicios, por colaboración, y la territorial, ésta última capital para el tema que se trata en la actualidad, que desde ya se mencionan los Departamentos que ostentan autonomía administrativa, mas no independencia, y menos aún soberanía en el sentido político de la expresión. Este último sistema de Administración, la descentralización, es lo que caracteriza modernamente al Estado unitario, y para decirlo de alguna manera, es una especie aproximación al Estado federal.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015