Augusto Morales

Son tres las razones por las cuales el gobierno puede decretar un Estado de Excepción: guerra exterior; perturbación del orden público interno, y alteración al orden económico, social y ecológico, en medio de las cuales se combinan cuestiones objetivas y consideraciones subjetivas. De las primeras podrían indicarse los elementos perceptibles, palpables, verificables; de las segundas, los razonamientos más la voluntad del gobierno para declarar uno cualquiera de esos estados. La reflexión mayor es si esas afectaciones son o no superables con los mecanismos ordinarios preestablecidos en nuestra legislación, porque de serlo, debe acudir a dichos medios; o si a su juicio no son suficientes (lo que controla la Corte), acude a aquellas medidas extraordinarias, a veces extremas, y más.
Una declaración de un Estado de Excepción (o de “alarma” como se llama en otras latitudes) genera grandes y variadas controversias y dificultades colectivas por todo lo que resulta comprometido con ella, y los gobiernos se ponen, como en la actualidad, en calzas prietas no solo frente a los asociados, sino frente a los congresos que ejercen el respectivo control político, no jurídico.
Colombia es un Estado de derecho que, por lo mismo, gobernantes y gobernados debemos someternos al imperio de la Constitución, las leyes y los actos administrativos.
Aceptando que la declaratoria de un Estado de Excepción se ajusta a las condiciones constitucionales, tal como lo dejó establecido para las actuales circunstancias la Corte Constitucional en una sentencia adoptada por una mínima mayoría (5 votos a favor contra 4 en contra), ello significa que no eran suficientes los medios legales ordinarios existentes, de lo que deviene que los decretos con fuerza de ley dictados temporalmente con ocasión del estado excepcional, deben ser controlados automáticamente por la misma Corte, donde seguramente varios de aquellos decretos tendrán fallos con la misma precaria ventaja, decisión mayoritaria que por supuesto debe acatarse en virtud a que es una de las reglas de la democracia, y también es un principio la seguridad jurídica.
Pero hasta allí no llega ese control. Muchos otros actos son expedidos por el mismo gobierno, o a través de los ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones y alcaldías, etc., con base o en desarrollo de los decretos legislativos de Estado de Excepción, los cuales (actos administrativos) son revisados también automáticamente por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos. Es decir, hay un control pleno, íntegro, total, sobre esa acción del ejecutivo, ninguno puede gozar de “inmunidad” jurisdiccional.
En medio de esta pandemia -cada día más crítica-, y cuando el país ha estado prácticamente distraído pensando en cómo reinventarse la forma de sobrevivir, o a la expectativa de nuevas medidas gubernamentales, ingresan soldados extranjeros a nuestro territorio, y de ahí como dice el refranero popular, “otra pata que le nace al cojo”, pues el gobierno desconoció al Consejo de Estado al haber omitido solicitarle de manera anticipada su concepto sobre el particular, porque así lo establece imperativamente el artículo 237-3 de la Constitución, corporación aquella a la que necesariamente debe escuchar “en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen”; señalando la misma disposición que, “En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír “previamente” al Consejo de Estado”.
Por eso la sensata reacción del Consejo de Estado y del Congreso llamando al gobierno para que se someta al imperio del derecho, lo que no es un simple deber, es una obligación que constituye verdadero ejemplo para la sociedad; como lo es también remitir oportunamente los actos de Estados de Excepción a la autoridad judicial.
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