Augusto Morales

Se dice que Dios y los jueces son los únicos que pueden dispensar justicia. Santo Tomás la concibió como la virtud de dar a cada uno lo suyo; Rodolfo Von Ihering indicaba que el derecho es el interés jurídicamente protegido. La justicia material se caracteriza por estar contenida en una sentencia, que es el momento culmen de cualquier proceso judicial, y ella dice lo que es justo conforme al derecho que rige a cada sociedad.
Los derechos e intereses colectivos han existido siempre, pero su reconocimiento y consagración en las sociedades modernas ha sido tardío, de allí la gran deuda que se tiene con las mismas. En el caso colombiano, el constituyente de 1991 les dio categoría constitucional, y apenas en 1998 el legislador se encargó de enlistarlos y desarrollar el mecanismo de protección. El ejecutivo tiene la misión de hacerlos efectivos, la doctrina y la jurisprudencia de definirlos, y los jueces de hacerlos respetar frente a las agresiones o amenazas que sobre los mismos se den. Los derechos e intereses colectivos son aquellos que pertenecen a la sociedad, y su goce, disfrute o amparo debe ser garantizado por el propio Estado; en última instancia, por los funcionarios de la justicia que sean competentes para hacerlo.
La justicia de Caldas y de la región ha sido destacada por propios y extraños, y no son escasas las oportunidades en las que ha sido puesta de ejemplo en distintos escenarios por la probidad con que se ejerce, y que arropa a sus servidores. Es claro que la función judicial se edifica sobre interpretaciones para la justa aplicación del ordenamiento jurídico a un caso concreto, y la concepción que en contrario tengan quienes resultan afectados con la decisión, la ley les garantiza el derecho a un nuevo pronunciamiento en instancia superior a través de los recursos previstos en aquella. En modo alguno, por supuesto, puede predicarse infalibilidad.
Poner en tela de juicio la moralidad de un juez unipersonal o colegiado por las decisiones que adopta cuando no son acordes con el interés de una de las partes en un proceso, es desconocer el fundamento o razón de ser de la institución judicial, y más grave aún, cuando lo que se busca es crear suspicacias de favorecimiento a los intereses de un gobernante. En lo que atañe al menos a nuestro Departamento, sí es desatinado o necio expresarlo, o siquiera sugerirlo.
La jurisdicción administrativa está instituida para garantizar o hacer efectivos los derechos de las personas y de la sociedad, que resultan desconocidos o lesionados por la acción de las autoridades del Estado; de allí que los excesos deban ser corregidos para someter a aquellas al imperio de la legalidad. En el caso cuestionado, lastimosamente ilustrado con conceptos totalmente contrarios a la realidad, trata de un conflicto entre el derecho colectivo a un ambiente sano del que es titular la comunidad abstractamente considerada, frente a los derechos que surgen de un desarrollo habitacional por parte de una importante firma constructora beneficiaria de los permisos otorgados para ello. Las normas a la que ésta se sujetó pueden ser válidas, pero sin que puedan llegar al extremo de lesionar o amenazar derechos de la colectividad. Un Estado social de derecho defiende esa política; estamos ante un nuevo derecho, y debemos no solo aceptarlo sino asimilarlo. El Comité de Verificación no fue constituido, como pretende hacerse ver, con la voluntad de afectar algún derecho o favorecer el interés de una persona, no, simplemente lo prevé la ley para que verifique el cumplimiento de lo decidido en una sentencia popular favorable a la propia sociedad. El Consejo de Estado será el encargado de emitir la decisión final.
Una ‘columna’ de opinión significa que ésta, la opinión, debe estar soportada o apoyada en un hecho, acontecimiento cierto, demostrable o verificable, con cuyo parecer se busca convencer o persuadir a los destinatarios del criterio que se les presenta. Una opinión responsable entraña también informar, no desinformar o deformar. Una columna de opinión se hace respetable por la seriedad de los argumentos, y no es ético pretender captar audiencia denostando de las instituciones o de las personas. Tenemos una sociedad enferma, pero la que debemos recuperar de manera distinta.
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