Augusto Morales

Se atribuye al cónsul romano Petronio el scriptum, “La plebe está asediada entre dos precipicios: la plaga de la usura y la necesidad de acudir a los empréstitos. Ninguna casa está segura, nadie está libre de hipotecas”, refiriéndose a los albores de esta garantía (la hipoteca) según el editor y escritor Virgilio Ortega, autor de los espléndidos libros “Palabrología” y “Palabrotalogía” (Crítica, Barcelona).
A muchísimas personas ni se les habrá pasado por la mente lo que es una “prenda” y una ‘hipoteca’; quizás más la primera, probablemente por las casas de empeño (prenderías); que la segunda por haber carecido en todo momento de alguna propiedad inmueble, especialmente de una vivienda, el bien más elemental en la vida humana.
Una breve explicación. Ambas son garantías: La “prenda” recae sobre bienes muebles e implica la entrega de la posesión (no de la propiedad) de la cosa; la “hipoteca” en cambio recae sobre bienes inmuebles (casas, fincas, etc.) y no necesariamente implica la entrega del bien; ambas, muy efectivas, sirven para garantizar una obligación frente al acreedor, especialmente dineraria, ante el “riesgo” de que el deudor no la cumpla o pague. Cumplida dentro del plazo, es devuelta la cosa en el primer evento, o se cancela la hipoteca en el segundo, que se protocoliza mediante escritura pública. Para los griegos y los romanos ambas instituciones significaron una misma cosa, el “pignus”, tal como lo define el artículo 2432 de nuestro Código Civil: “La hipoteca es un derecho de prenda…”.
“Tener casa no es riqueza, pero no tenerla es mucha pobreza”, dice el refrán; pero según la frase del cónsul citado, ninguna casa está segura.
Debo confesar que, ni en mis estudios de derecho ni en mi experiencia profesional, de largos años, por cierto, como tampoco en los análisis que he hecho del derecho comparado, quizás por mi especialidad, jamás escuché lo de la tal “hipoteca inversa”. Una de las cosas que más me apasiona del ser humano no solo lo es la invención científica que realiza, sino los inventos sociales o jurídicos, el ingenio de quienes elaboran excelentes titulares en los periódicos, etc., etc. Creo en la buena fe de las personas, y por supuesto, también en la de nuestros gobernantes, aunque a veces sus actuaciones contrasten con mis criterios o convencimientos; y lo de la hipoteca inversa me parece ingenioso.
Inverso(a) como adjetivo es “alterado, trastornado”; como locución adversativa, “al contrario”. Analizo, pienso, medito sobre la tal “hipoteca inversa” tratando de encontrarle un sentido lógico a la luz de nuestra tradición jurídica, y tampoco lo encuentro. Probablemente podría tener la siguiente interpretación: Cuando una persona requiere de un crédito bancario para “adquirir” su vivienda debe hipotecarla (hipoteca directa) para garantizar el préstamo, pero para que éste se materialice se requiere de un seguro de vida que garantice la deuda. Con la hipoteca inversa, por contraste, a la entidad financiera ahora ya seguramente le va a importar poco el buen estado de salud del propietario del bien con el que éste va a estar convencido de asegurar su futuro económico, o si está en plenas condiciones de salud, probablemente podría tener problemas con el crédito, al igual que el que no las tiene en el primer evento, ello por la expectativa de vida que tendría. Qué curiosidades plantea ahora el mundo de los negocios.
Aunque se me ocurre que esta figura jurídica de alguna manera podría favorecer a algunos (que no deben ser pocos) padres propietarios mayores de 65 años, supuestos beneficiarios de la hipoteca inversa, pues seguramente va a poner a la expectativa a los hijos que se olvidan de ellos y que solo aparecen a reclamar la herencia.
En fin; la figura es muy llamativa, pero sería igualmente interesante que los bienes que se adquieran en virtud de ese tipo de garantía cumplieran luego con similar función social como la que parece buscarse.
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