Augusto Morales


Culmino con esta entrega la serie de 8 artículos dedicados al desarrollo histórico de los Consejos de Estado tanto de Francia como de Colombia, habiendo comenzado, como era obvio, por el origen de ambas instituciones, creadas originalmente con funciones estrictamente consultivas o de asesoría a los Gobiernos; ello en conmemoración a los 200 años de nuestro Consejo de Estado que, se recuerda, fue fundado el 30 de octubre de 1817 por nuestro Libertador Simón Bolívar.
Tales organizaciones, que tradicionalmente estuvieron conformadas por solo dos niveles (Consejo de Estado y Tribunales), cuyas sentencias debían adoptarse por un número plural de magistrados por la importancia de los intereses en juego, los de la comunidad, se vio avocada a la creación de un tercer nivel conformado por jueces administrativos unipersonales, no solo para descongestionar aquellos órganos, sino para hacer más ágiles los procesos judiciales bajo su cuidado, lo que sigue siendo insuficiente en ambos países por la gran litigiosidad que contra el Estado se presenta.
Nuestro Consejo de Estado cuenta con una planta de personal que podría denominarse de un lado, general o global, que abarca o presta apoyo a toda la organización (Secretaría General), y otra que es propia o particular de cada Sala o Sección y despacho Magistrado (Secretarios, abogados auxiliares y asistentes, relatoría, auxiliares judiciales, escribientes, etc.) que varía según la proporción de trabajo de cada una de ellas. Ya se ha dicho que en la actualidad dicha Corporación tiene 31 magistrados (Consejeros); posee un Presidente (actualmente el Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez) y un Vicepresidente (Dr. Germán Bula Escobar), que son los mismos de la Sala Plena o Plenísima; y las Salas de Gobierno, de Consulta y Servicio Civil, y cada una de las Secciones o Subsecciones, tienen también su propio Presidente, que es un magistrado integrante de cada una de ellas, no sin dejar de anotar que entre quienes conforman la “Sala de Gobierno” están el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado, y los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de cada Sección; la misma la preside el Presidente del Consejo de Estado.
En cuanto a la organización del Consejo de Estado Francés que normalmente lo preside el Vicepresidente (actualmente M. Jean-Marc Sauvé) -pues la Presidencia la ostenta el Gobierno-; tiene una Secretaría General encargada de asegurar la gestión de aquel y el conjunto de la Jurisdicción Administrativa, de la que dependen un Gabinete y las Direcciones de Recursos Humanos; de Prospección y Finanzas; de Sistemas de Información; Equipamiento; Información y Comunicación; Biblioteca y Archivos, y el Centro de Formación de la jurisdicción administrativa. También la Vicepresidencia coordina la Misión de Inspección de las jurisdicciones administrativas; la Secretaría General de Tribunales Administrativos y de las Cortes administrativas de Apelación, así como el Centro de Investigaciones y de Difusión Jurídica. A la misma Vicepresidencia se hallan adscritas las Secciones de lo Contencioso (con 10 Salas, cada una con su Presidente y Secretario) que constituyen el juez de las Administraciones Públicas, encargadas de instruir los respectivos asuntos o negocios asignados; así como 5 Secciones Consultivas: del Interior; de Trabajos Públicos; Social; de Finanzas, y de Administración; de Informe y Estudios (encargada de la preparación del informe público del Consejo de Estado, coordina los estudios que este realice, y solucionar los problemas que se presenten en la ejecución de las decisiones del Consejo de Estado); la Delegación en la Ejecución de decisiones judiciales; Delegación al Derecho Europeo, y Delegación de Relaciones Internacionales.
Estas memorias no tiene pretensión distinta a la de generar inquietud en los interesados en la materia, la razón de su existencia, y desde luego comprender que existen órganos judiciales cuyo papel es someter a todas las autoridades o particulares que ejerzan función administrativa, a la observancia de la legalidad, que no abusen de sus atribuciones ni incurran en desviaciones del mismo so pena de condena, que respondan por su actividad, y que respeten y hagan respetar los derechos y libertades de las personas reconocidos por la Constitución, las leyes o los actos administrativos, así como el cumplimiento de los deberes u obligaciones de unos y otros.
Para la realización de todas estas reseñas se acudió, además, a las páginas oficiales del Consejo de Estado de Colombia y Conseil d’État de Francia, a plurales textos constitucionales y legislativos, lo mismo que a doctrina especializada.
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