Augusto Morales

Las sociedades avanzan (¿evolución?) a pasos agigantados, lo que por supuesto toca a nuestro país en todos los frentes, y ese avance social obliga a que las normas jurídicas preexistentes se vayan acomodando o acoplando a las nuevas realidades, o que tengan que expedirse otros ordenamientos. Normalmente -sin aludir al derecho natural-, los hechos se anticipan a las reglas normativas (así comenzó el derecho positivo), tal como acontece hoy, por ejemplo, con el comercio electrónico; o frente a lo que puede devenir con los hallazgos y desarrollos que tiene o tendrá el mapa (genoma) humano.
Para el tema del que se ocupa ahora esta columna, aquellos adelantos generan necesariamente nuevas posturas o concepciones jurídicas, y pensaría que el rumbo va a proyectarse según el subjetivismo jurídico y el activismo judicial que pueda imperar en un momento dado, a todos los procesos judiciales que carecen de juez de segunda instancia (ad-quem), por tramitarse como actuaciones en única instancia, o quizás un grado más, con respecto a sentencias que, siendo favorables en primera instancia a una determinada parte, luego son revocadas y, como consecuencia, condenadas en segunda instancia.
Una sociedad desigual como la nuestra ve plasmada una supuesta inequidad también en las leyes. Nótese -igualmente a manera de ejemplo-, que las demandas de mínima cuantía, o algunas electorales, no admiten apelación, y son precisamente las que promueven generalmente personas de escasos recursos, o con respecto a municipalidades pequeñas en tratándose de asuntos judiciales de la jurisdicción contenciosa administrativa, etc.; al paso que se privilegian con doble instancia -con similar trámite en primera instancia- cuando se discuten sumas importantes de dinero, o por poseer una connotación jurídica, política o administrativa trascendente, para señalar solo dos aspectos. Por supuesto, hay que reconocerlo, ni el Estado ni el aparato judicial estarían preparados económica ni físicamente para asumir segundas instancias de todos los procesos.
Ahora bien; los procesos de única instancia que se tramitaban o tramitan ante la Corte Suprema de Justicia; el Consejo de Estado o el Consejo de Disciplina Judicial, lo son no solo por la importancia jurídica de lo que se discute, sino que se reservaba para juzgar a algunos dignatarios del Estado, y cualquiera sea la sentencia, absolutoria o condenatoria en esa instancia, la misma debe acatarse con consideración y respeto. Pero ello está dando un giro hasta ahora impensable, revisar, con efectos retroactivos o retrospectivos, antiguas sentencias condenatorias especialmente en materia penal, alterándose en tal caso los principios de “cosa juzgada material” y “seguridad jurídica”.
Con las acciones de tutela contra providencias judiciales puede decirse, así mismo, que los procesos adquirieron una “tercera” instancia, y si existieran otros recursos posibles, distintos de los extraordinarios de casación o revisión, no sería raro que se pudiese llegar a otras decisiones, generando procesos, de por sí, casi interminables; y siempre habrán de surgir interrogantes como: ¿Cuál juez o magistrado tiene la razón? ¿lo será el juez de única o primera instancia?, o ¿el ad-quem? o, ¿será el juez de tutela? ¿acaso la decisión se impone por vía de autoridad? De allí que se impere un límite a los procesos judiciales según la concepción Kelseniana.
En síntesis; en la actualidad la doble instancia no cobija a los procesos que se tramitan en única instancia ante las altas Cortes de Justicia en virtud a las excepciones que autoriza el artículo 31 de la Constitución, las cuales determina el Legislador; como tampoco lo serán los que se tramitan en única instancia en jerarquías judiciales inferiores, salvo en materia laboral y disciplinaria. Por último, ¿qué pasará con los fallos de segunda instancia que, revocando los de primera instancia (a-quo), condenan a las personas o entidades? ¿No habrá acaso en un futuro la posibilidad de una nueva discusión?
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