Augusto Morales

Se ventila nuevamente por estos días en una de las altas cortes (la Constitucional), el tema de la “doble conformidad”, que consiste en que cuando una persona es condenada por un delito en única instancia, requeriría de una segunda decisión judicial que la confirme; pero también podría ser revocada o modificada.
El artículo 29 de la Constitución consagra los derechos al debido proceso y defensa, estableciendo que, “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”; así como el derecho “a impugnar la sentencia condenatoria…”; pero luego el artículo 31 del mismo ordenamiento político dispone que toda sentencia puede ser apelada o consultada “salvo las excepciones que consagre la ley”, y hasta el 2018 cuando se expidió el Acto Legislativo (reforma constitucional) # 1 de aquel año, o al menos hasta un año después de la notificación de la sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, los procesos contra los aforados constitucionales (Ministros, magistrados, procurador, contralor general, etc.) se tramitaban en “única instancia” ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que las sentencias que expedía como máximo tribunal de la justicia ordinaria no podían ser apeladas o consultadas.
Con andanadas contra este otro alto tribunal, acusándolo de haber dictado en su contra una sentencia injusta, política y parcializada, basado en normas internacionales, el exministro Andrés Felipe Arias acudió a la acción de tutela, última “ratio” de la justicia, para demandar que su condena por el programa AIS, sea revisada en una segunda instancia, a sabiendas que ese recurso no existía para el momento de la comisión de la conducta juzgada ni para el trámite procesal respectivo ¿Y si la sentencia hubiese sido absolviéndolo, se estaría expresando en los mismos términos?
Entrelazado con esa polémica hay otro asunto, también muy discutible, y es el que tiene que ver con el impuesto solidario por el covid-19 creado con el Decreto 568 de 2020 en desarrollo del Estado de Emergencia, e igualmente en manos de esa Corte para su revisión, establecido solo para empleados públicos, contratistas por prestación de servicios al Estado, y para pensiones de 10 millones de pesos o más, tributo que oscila entre el 15% y el 20% del ingreso bruto, y que parece más una “donación forzada”.
La tradición jurídica nuestra nos ha enseñado los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, reconocido este último apenas en la Constitución de 1991 en el artículo 13; no aceptarlos se llegaría a la inestabilidad, a la anarquía, al caos.
En la puerta del horno están las decisiones a adoptar en estos casos. De aceptarse la tesis del exministro, deberán someterse a nuevo escrutinio no solo los fallos condenatorios por delitos proferidos en única instancia, sino los absolutorios que fueron revocadas en segunda instancia, y así concretar la doble conformidad. Pero me temo que, de seguirse esa línea, no estaríamos lejos de exigirse igualmente la “doble conformidad” en procesos condenatorios de cualquier naturaleza, civiles, contenciosos administrativos, disciplinarios (que también es punitivo) o laborales, proferidos en única o segunda instancia en altas cortes, en muchas ocasiones tan graves como en materia delictiva, ello fundado en el derecho de igualdad material. Frente a la disconformidad que se podría presentar con los principios arriba mencionados, en una decisión afirmativa es que solo fuera aplicable en el futuro.
Y la disconformidad que hay frente al impuesto, sin desconocer la finalidad solidaria, no es la propia de los impuestos, y es también extraña una destinación tan específica y con fines a la postre particulares. Contundente la pregunta del magistrado ponente de la Corte Constitucional para el examen de aquel Decreto 568, de por qué no cobijó el tributo a empleados privados y a otros sectores de la población con rentas o ingresos similares.
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