El poder judicial es una conquista social revolucionaria no lo suficientemente valorada para darle el sitial que le corresponde en nuestra débil democracia, y menos lo será en los momentos de crisis. En no tan viejas épocas, la decisión de los juicios correspondía a los monarcas, y como una reacción a su arbitrariedad, con la que favorecía a ciertos sectores o estamentos, hubo la necesidad de crear un órgano independiente para decidir en derecho los litigios, y garantizar las libertades.
El mundo ha avanzado, y por supuesto que también lo ha sido nuestra legislación, que es la que regula todas las actividades del Estado, y casi todas de la sociedad. No obstante, apenas después de la Segunda Guerra Mundial, la concepción del Estado y del derecho es bien diferente.
En la aplicación de la norma de derecho ha habido un largo y no pacífico camino en la interpretación de las leyes, siendo los jueces muchas veces cuestionados por introducirse en campos que tradicionalmente no les ha correspondido, pero que ha sido la sociedad misma, ante la inercia, nula o poca respuesta de sus dirigentes a las necesidades y conflictos sociales, la que ha originado en distintos países un extendido ‘activismo judicial’.
En Colombia se han dado muchas decisiones de la justicia que han originado grandes polémicas, con ácidas críticas o bondadosas expresiones hacia las corporaciones y/o funcionarios que las emiten. Recuérdese por ejemplo materias como la legalización de la dosis personal, el UPAC, o el aborto; el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la eutanasia, y el concordato; reducción de las pensiones, el famoso “yo te elijo tú me eliges”, etc., etc., etc., muchas de esas denominaciones surgidas del ingenio periodístico. Y entonces surge la pregunta: ¿Es más conveniente conocer la sentencia por el juez que la profiere, o solo por el órgano del que emana la providencia?
En algunos Estados, las providencias se conocen exclusivamente por el despacho judicial que las expide y no por quien funge como autor de las mismas; es lo que se conoce como “per curiam” (por la corporación). En Francia, por citar una sola nación, en el caso de las sentencias, éstas también se conocen por el asunto que se decide: fallos Blanco, Terrier, Koné, Prince Napoléon, Société “Le Betón”, Madame Lambert, comuna de Bézirs etc., permaneciendo en el anonimato el nombre del juez que elaboró la providencia, e incluso las discrepancias o salvamentos de voto (razonamientos de un magistrado que se separa de la providencia aprobada); en nuestro país, sobresale el autor de la sentencia, haciéndose públicos también los salvamentos de voto.
Si las providencias se expidieran y publicaran únicamente con el nombre del despacho judicial, incluso sin la publicación de los salvamentos de voto en el caso de las Corporaciones de Justicia (Tribunales y altas Cortes), aquellas aparecerían como adoptadas por unanimidad, y en últimas con una mayor legitimidad, y no con mayorías precarias (5-4 como ocurre en la Corte Constitucional, o 14-13 en el Consejo de Estado en Salas Plenas), donde solo un voto haría la diferencia, lo que genera grandes incertidumbres sobre los temas decididos; pero que si aparecieran como adoptadas por todo el tribunal, el país se atendría a la decisión que se adopta (supuestamente unánime), y no por una mínima mayoría.
Desde luego que ello también genera polémica, pues en un país donde se pregona la democracia es elemental que se conozca el pensamiento, así sea disímil, de todos los integrantes de una corporación judicial responsables de expedir una determinada decisión, lo que serviría también a la doctrina para elaborar sus teorías, pero ello habría que enfrentarlo a la defensa de la institucionalidad misma.
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