Augusto Morales

Dentro de la lógica matemática, las operaciones aritméticas, incluidas las ecuaciones, tienen irrefutable sentido. Con ellas se demuestra que la suma, resta, multiplicación o división, como operaciones básicas, dan unos resultados que son a todas luces irrebatibles. Quién podría desconocer, por ejemplo, que 2 más 2 nos da como resultado 4, o que 4 dividido entre 2 dará 2, o que si 2 se divide por 1 igualmente el cociente es 2 y el residuo 0. Con los números también se calculan distancias, velocidades, áreas, relaciones, y se determinan volúmenes, etc., etc. etc.
En derecho político y jurídico las cifras son también muy importantes. Con ellas se hallan cocientes electorales con sus residuos, trascendentales en los certámenes electorales, o la propia cifra repartidora; se establecen las mayorías en las corporaciones públicas para la aprobación de una Ley, una ordenanza o un Acuerdo; así mismo para poder adoptar las decisiones judiciales o administrativas en Cortes y Tribunales. La tendencia moderna es que en las instituciones donde deban adoptarse providencias colegiadas, el número total de los integrantes participantes sean impares.
Con los números, no se pudo sin embargo hallar en el Senado cuál era la mayoría necesaria para adoptar la decisión sobre las objeciones al proyecto de ley de la Justicia Especial para la Paz (JEP), lo que sí hizo, de manera evidente y conclusiva, la Corte Constitucional.
Algún día tuve en mis manos uno de los libros del célebre filósofo Baruch Spinoza, titulado “Ética demostrada según el orden geométrico”, cuyo rótulo recordé sin pretensión distinta a darle a este artículo un seguramente curioso título numérico, para tratar de explicar con él, ‘El poder demostrado desde una perspectiva aritmética’. Es apenas una interpretación de lo que se puede percibir en el manejo del poder político, entendido este como organización institucional.
Desentrañemos entonces lo que significa el epígrafe, si es que a esta altura del escrito algunos de los amables lectores no lo han descifrado. “73” representa el número de Constituyentes que efectivamente integró una Asamblea Nacional Constituyente (AC), responsable de la adopción de la Constitución de 1991; “Cg” es una abreviación de Congreso de la República (1), mientras que la “n” representa el número de Congresistas en un momento dado; y “9”, es el número de miembros de la Corte Constitucional, órgano judicial creado por los primeros en el año 1991. A través de las Leyes -que dicta el Congreso- se reglamenta, efectiviza, desarrolla o materializa de manera natural la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ejercía, antes de 1991, en su Sala Constitucional, la potestad de la guarda de la Constitución de 1886, es decir, que ésta no fuera violada por un acto con fuerza de ley. Pero su función se circunscribía a la protección del ordenamiento constitucional más desde un punto de vista formal que sustancial o material (sobre derechos y los postulados reconocidos o adoptados por el sistema político imperante a la sazón). Son desde luego épocas muy distintas frente a lo que acontece hoy.
A partir de la segunda guerra mundial, los Tribunales o Cortes Constitucionales han asumido un nuevo rol en su función. Hoy, son unos verdaderos intérpretes de la Constitución, pero a la vez protegen integralmente la supremacía de ésta. Adicionalmente imponen deberes u obligaciones a los gobiernos y a los Congresos o Parlamentos, y llenan con sus sentencias las lagunas o vacíos normativos que dejan u omiten aquellos. Son, en su generalidad, unos verdaderos o auténticos protagonistas del quehacer estatal, como lo ha demostrado innegablemente nuestra Corte Constitucional.
Las decisiones que adoptan son en muchos casos polémicas, pues con ellas se han atrevido incluso a tocar intereses que, en otras épocas, era impensable hacerlo, los que evito mencionar ahora, pues serán materia de otros artículos.
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