A partir del lunes pasado, las personas naturales no comerciantes que se cuelguen en sus obligaciones financieras tienen la oportunidad de renegociar sus deudas antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas.
La iniciativa, que tuvo como gestor al expresidente de la Cámara de Representantes Simón Gaviria, no es para quien se atrase en el pago del celular, sino para quienes realmente lo necesitan y demuestren voluntad de pago, dijo el congresista.
La gran ventaja de la nueva Ley es que al acogerse a la figura de la insolvencia tendrán un plazo de 90 días para renegociar sus deudas.
La Superintendencia de Sociedades, entidad que promovió la norma, vigente desde el lunes pasado, explica en qué consiste y por qué se tramitó.
1. ¿Cuál es el punto central de la ley?
Esta norma les permitirá a los morosos acudir ante un Centro de Conciliación , autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia, para solicitar un plazo de 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial regulado por un conciliador.
2. ¿Por qué nace la norma?
Se trata de dar cumplimiento a la sentencia C-699/07 de la Corte Constitucional, en la que exhorta al legislativo para que expida un régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, o lo que es lo mismo, un régimen de insolvencia para consumidores.
3. ¿Cuándo se puede declarar insolvente una persona natural?
Cuando haya incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además, las obligaciones atrasadas deben representar por lo menos la mitad de la deuda total a cargo del deudor. El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda y, si se logra dentro de los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese periodo.
4. ¿Qué documentos debe presentar el deudor?
* Un inventario de sus activos y pasivos certificado por contador público, los cuales se presumen presentados bajo la gravedad de juramento.
* Un informe que precise las causas que lo llevaron a la insolvencia.
* Una propuesta para la negociación de deudas.
* A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar contabilidad.
* Los acreedores deben acudir a la conciliación solicitada por el deudor y escuchar su propuesta de pago.
5. ¿Qué pasa mientras se resuelve el proceso?
La ventaja de este esquema es que los acreedores deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor. Además, durante este periodo de conciliación cesan los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). Durante este espacio, los activos productivos no podrán ser embargados mientras se posibilita que el deudor ofrezca todo tipo de intercambio de activos como parte de pago.
6. ¿Y si la negociación fracasa?
Si ocurre esto en la primera instancia, el proceso pasa a un acuerdo privado, donde las dos partes negocian y sellan el pacto con una notificación notarial. Si aun así el proceso fracasa, las autoridades decretan la liquidación patrimonial.
7. ¿Cómo evitar que las personas engañen a las partes?
Quien engañe al Estado puede incurrir en una pena de hasta seis años. No se trata de promover la cultura del no pago.
Sin embargo, hay que aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y si este no se logra, se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos. La insolvencia no es un mecanismo para evitar que las deudas se hagan efectivas, ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, sino una oportunidad para buscar un arreglo.
8. ¿Cómo evitar que esto ocurra?
* El deudor no puede haber transferido a terceros sus bienes dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, ni fingir una separación de su cónyuge, pues en este caso se declarará fracasado el acuerdo.
* Está contemplada una sanción penal si se llega a comprobar falsedad o datos incompletos que hagan inducir a error al conciliador o al juez.
* El deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores.
* El deudor no podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas sino hasta después de transcurridos seis años a partir de la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.
* Además de las normas penales que castigan la falsedad, la estafa y el fraude procesal, la ley trae una serie de salvaguardas a los acreedores, como las acciones revocatorias concursales y de simulación, para que se eviten actos de mala fe.
* El monitoreo y participación permanente de los acreedores en los procesos son necesarios para evitar conductas fraudulentas de los deudores.
9. ¿Qué efectos tiene en la congestión de procesos judiciales?
Se estima que existen cerca de 300 mil procesos represados en la justicia civil donde el 86% son ejecutivos, la inmensa mayoría de los cuales buscan el pago de sumas de dinero de personas naturales no comerciantes. Con el nuevo régimen estos deudores podrán solicitar la iniciación de un concurso que suspende los procesos; acumula, determina, califica y gradúa los créditos y propende por su refinanciación. Si esto no es posible se va a la liquidación patrimonial, es decir que con los bienes que se tenga se responde por las deudas. En ambos casos se resuelve de manera ágil la controversia judicial y por lo tanto hay descongestión en los despachos.
El dato
La Ley que reglamenta la insolvencia es la 1564 de 2012 en sus artículos 531 y siguientes.
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