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El miedo a hablar por temor a ser despedidos se convierte, según expertos, en la principal causa para que los trabajadores no denuncien las situaciones de acosolaboral.
Para Gloria Stella Arango, directora de la División de Desarrollo Humano de la Universidad de Manizales, antes se pensaba que el acoso laboral solo era sexual y cuando el jefe se sobrepasaba con los empleados, pero hoy en día estas situaciones ya no son solo jerárquicas, sino también entre compañeros.
Sea por maltrato físico, psicológico, discriminaciones por diferentes razones, tanto empresas como empleados deben tener claro qué es acoso laboral, puesexiste el concepto de que incluso las exigencias y órdenes mínimas en una empresa son conductas abusivas.
La psicóloga María Elena Zuleta coincide con Arango en afirmar que el acoso laboral debe tener un control visible y detectarse rápido, para que no empeoren las condiciones laborales. "Estos abusos afectan a unos más que a otros, pues la madurez para afrontar las situaciones ayuda a controlar este problema", concluye la psicóloga.
De acuerdo con las profesionales y datos de la Ley 1010 del 2006, se profundiza sobre las consecuencias del acoso laboral.
¿Qué es acoso laboral?
La Ley 1010 del 2006 define el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por un empleador, un jefe o superior, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Modalidades
- Maltrato laboral: Actos de violencia y expresiones injuriosas.
- Persecución laboral: Descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios de horario para inducir la renuncia del empleado.
- Discriminación laboral: Tratos diferenciados por raza, género, edad, origen familiar, nacional, religión, entre otras.
- Entorpecimiento laboral: Acciones que obstaculizan el cumplimento de la labor (esconder elementos).
- Inequidad laboral: Asignar funciones menospreciando al empleado.
- Desprotección laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y seguridad del trabajador mediante asignación de funciones sin los requisitos mínimos de protección.
Consecuencias
- Disminución de la productividad.
- Tendencia a la accidentalidad.
- Falta de concentración.
- Baja autoestima en el trabajador.
- Estrés, que puede generar enfermedades psicosomáticas.
- Aislamiento de los entornos sociales.
- Desconfianza en las personas.
- Las empresas presentan disminuciones en su rentabilidad.
- Clima organizacional incómodo.
- Ausentismo.
Conductas de acoso
- Actos de agresión física.
- Expresiones injuriosas con utilización de palabras soeces o alusivas a raza, género, preferencia sexual, entre otras.
- Comentarios humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de compañeros.
- Amenazas injustificadas de despido.
- Burlas sobre la apariencia física.
- Alusión pública a hechos de la intimidad de la persona.
- Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales.
- Descalificación humillante de las propuestas u opiniones.
- Obligación de laborar en horarios excesivos, exigencia constate de trabajar dominicales y festivos sin justa causa, y cambios sorpresivos en el turno laboral.
- Negativa injustificada a otorgar permisos o licencias, cuando se dan las condiciones legales. También la del suministro de materiales o información para el cumplimiento de la labor.
Algunas situaciones que no constituyen acoso laboral
- Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina y la fidelidad laboral.
- Actos destinados a ejercer el poder disciplinario que corresponde a los superiores sobre sus subalternos.
- Formulación de circulares o memorandos para solicitar mejoras en la eficiencia laboral.
- Cumplir deberes extras cuando sean necesarios.
- Actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal.
- Exigencias de cumplir con las estipulaciones de los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Sanciones
Las siguientes son algunas sanciones impuestas a quien realice acoso laboral:
- Entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien lo realice y para el empleador que lo permita.
- Pagar a las EPS y las aseguradoras de riesgos profesionales el 50% del tratamiento de enfermedades originadas por el acoso laboral.
Medidas de prevención
- Políticas dirigidas a prevenir el acoso laboral.
- Códigos o manuales de convivencia.
- Actividades de sensibilización sobre el acoso laboral y resolución de conflictos.
- Creación de Comités de Convivencia Laboral, los cuales sirven para mediar y conciliar conductas que afectan la empresa.
- Establecer un procedimiento para formular las quejas.
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