
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
El Consejo de Estado hizo un llamado al presidente de la República, Juan Manuel Santos, para que incluya el tema de las minas antipersonal en las negociaciones que adelanta con las Farc en La Habana, Cuba.
Al explicar la determinación, el presidente de la subsección C de la Sección Tercera de esa Corporación, magistrado Jaime Orlando Santofimio, explicó que los informes utilizados para proferir una sentencia contra el Estado por una persona que murió por una mina, permiten decir que se trata de un tema absolutamente necesario.
"Realmente no se podría configurar los conceptos de verdad, justicia y reparación, sobre todo el tema de la verdad, si no se conocen los sitios exactos en donde fueron sembradas las minas. La población sigue en riesgo y serían un coletazo material de la guerra que no se lograría parar con un proceso de paz, por eso el llamado urgente que le hacemos al Gobierno nacional en esta providencia", señaló el magistrado.
Según explicó el magistrado Santofimio, el Estado tiene la obligación de proteger a los ciudadanos y por eso, en ocasión de un proceso de paz, "sería un compromiso de las partes poder ubicar y desmantelar todo este tipo de artefactos que causan daños muy profundos en la vida de la sociedad".
Los afectados
El pronunciamiento del Consejo de Estado está incluido en una sentencia que condena al Ejército Nacional por la muerte de un joven campesino en el municipio de Yalí, Antioquia, en octubre de 1997, cuando activó un rocket que había sido acondicionado por la guerrilla como mina antipersonal.
Allí exactamente se dice: “Se exhorta al Presidente de la República, como supremo director de las negociaciones de paz entre las Farc y el Gobierno Nacional, a que incluya como un punto concreto, la problemática de las minas antipersonal”.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, agregó que “si bien, es evidente que el acuerdo no garantizaría, por sí mismo, la eliminación del problema en el corto o mediano plazo, se hace imperativo incluir la discusión de este punto de cara a la eliminación completa de este rezago de la guerra que lastimosamente se extendería hasta el período del postconflicto”.
A juicio de la Sala, es necesario advertir que en todo proceso de paz es fundamental el compromiso de las partes en encontrar todos los medios que sean necesarios para que el desminado humanitario sea una realidad en la etapa del postconflicto, ya que de ello dependería el establecimiento de una paz estable y duradera.
La Sección Tercera encontró que una medida mínima de protección para la población civil era la demarcación de la zona y la erradicación de los artefactos que estaban ahí, en ocasión de un enfrentamiento que se había desarrollado un mes antes.
“En el presente caso, quien debía realizar esa demarcación y erradicación era el Ejército y no hizo ni lo uno ni lo otro, por lo que se configuró una omisión de su parte”, indica la sentencia.
El Ejército tendrá que pagar como indemnización a los familiares de la víctima cerca de 400 millones de pesos.
Los indemnizados
La sentencia del 25 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, establece como responsable a la Nación, por medio del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte del joven al toparse con un dispositivo explosivo puesto por la guerrilla.
En esta condena se ordena pagar a la madre de la víctima 100 salarios mínimos legales vigentes, lo que sería cerca de 60 millones de pesos. Y a cada uno de los 10 hermanos de la víctima la suma cercana a los $30 millones.
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