Colprensa| LA PATRIA
El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora; el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria y el Superintendente de Salud, Gustavo Morales Cobo, entregaron la nueva carta de derechos y deberes para los usuarios del sistema de salud.
En el evento de presentación, el ministro Gaviria aseguró que el esfuerzo de estas tres entidades complementa la obligación que tiene las EPS e IPS y de igual forma, hizo un llamado a que estas entidades cumplan con la divulgación de esta información.
La carta 'Conozco mis Derechos y Deberes’ incluye 23 derechos y 6 deberes para que los usuarios sepan que pueden exigir ante las diferentes entidades.
Herramientas
El Defensor resaltó que esta carta se diseñó para que los usuarios de los servicios de salud conozcan sus derechos y puedan exigir ante las distintas entidades y qué herramientas pueden usar si no están de acuerdo con lo estipulado por las EPS o IPS.
Con este lanzamiento las entidades buscan responder a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se estableció la obligación de las entidades del sistema de salud de brindar a las personas la información necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía, permitiendo que elijan la opción que les garantice en mayor medida su derecho.
Según Otálora esta decisión marcó un hito en el desarrollo y protección del derecho a la salud ya que estableció órdenes dirigidas a las entidades competentes, destinadas a lograr la efectiva protección del derecho. Ya que la Corte encontró que uno de los principales problemas es que los usuarios no tienen información necesaria para entender y garantizar su derecho.
Los asistentes se comprometieron mediante la firma de un acta a permanecer activos en la difusión del documento y vigilante de su cumplimiento para que la Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud no sea un mero formalismo, sino que efectivamente se cumpla.
Derechos y deberes
Entre los diferentes aspectos que reconoce la Carta se destaca el de acceder a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley y que se autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna.
Además establece que si se requiere con necesidad un servicio que no esté incluido en el POS, también lo puede recibir. Con esta medida, no se pueden establecer obstáculos que impidan a una parte de la población acceder al Sistema y a la prestación de servicios de salud, en condiciones de igualdad.
En caso tal que por alguna razón el servicio sea negado, el paciente o su familia tienen derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría del Pueblo.
Entre los deberes de los usuarios se destacan el actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas que regulan el Sistema, como brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.
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