COLPRENSA | LA PATRIA
El Consejo de Estado anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitía a cualquier ciudadano presentar una solicitud de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular.
La Sección Quinta de la Corporación, con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, le dio la razón al demandante al establecer que solo el Congreso puede facultar al CNE para revocar las inscripciones de los candidatos.
Esto quiere decir que la ciudadanía puede presentar demandas de nulidad de la elección del candidato que resulte elegido, pero no cuando apenas se trata de candidatos en contienda.
“Para la Sala no hay duda que el procedimiento que se expida a efectos de revocar al inscripción de un candidato a elección popular compete al Congreso de la República por conducto de una ley estatutaria, y no al Consejo Nacional Electoral”, indica la sentencia.
El fallo señala que la resolución demandada contiene un procedimiento con pautas tales como término preclusivo para presentar la solicitud de revocatoria, pruebas, alegatos, notificaciones y recursos, entre otros aspectos, los cuales no son asuntos de carácter técnico, operativo o solo de detalle. “La Sala estima que hay razón suficiente para declarar la prosperidad de este cargo y consecuentemente la nulidad del acto administrativo acusado”, puntualiza el fallo.
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