COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Luego que la Corte Constitucional tumbara parte de las reglas de juego del fast track, para que ahora sí se puedan modificar en el Congreso los proyectos de ley para implementar el acuerdo de paz con las Farc, no cesa la polémica alrededor del magistrado Carlos Bernal.
Bernal, como se sabe, fue uno de los cinco magistrados que votó a favor de tumbar dichas normas, por considerar que sustituían la Constitución.
La molestia se ha generado porque en una columna en Ámbito Jurídico de septiembre del 2015, este afirmó que en escenarios de justicia transicional, no cabe la tesis de la sustitución de la Constitución.
“(...) la teoría de la sustitución no es apropiada para evaluar la constitucionalidad de los mecanismos de justicia transicional. Esta teoría es demasiado estricta para permitir que estos mecanismos operen de manera exitosa. Antes bien, lo apropiado es que la Corte Constitucional controle las reformas a la Carta Política que pretenden implementar los acuerdos de paz con base en un marco más flexible, es decir, el marco jurídico internacional y transnacional de la justicia transicional”, dice la columna.
El pasado fin de semana se conoció un registro de una conferencia que dictó Bernal en la Universidad de Girona en España, que sería de abril del 2016, ante estudiantes, en la cual cuestiona algunos elementos del proceso de paz como que la información de la Comisión de la Verdad no pueda usarse en procesos judiciales y la forma cómo se indemnizaría a las víctimas de las Farc.
Ante la polémica generada, al interior de la Corte Constitucional señalan que la conferencia en Girona no daría lugar para que Bernal manifieste un impedimento, ya que es parte de la libertad de cátedra.
No obstante, según las consultas al interior de la Corte, sí cabría el impedimento sobre hechos de los que se manifestó o escribió públicamente, como en el caso de la columna en Ámbito Jurídico, siempre y cuando tenga que ver con el caso concreto a estudiar.
La decisión de la Corte señala que la “producción de actos legislativos y de leyes se desnaturaliza y se hace irreconocible si la capacidad de las comisiones y de las plenarias de Senado y Cámara para introducir modificaciones a los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional se sujeta al aval previo del Gobierno y si tanto las comisiones como las plenarias solo pueden decidir sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación”.
Para la Sala Plena, someter la actuación del Congreso en el trámite de implementación del acuerdo a que no se puedan introducir cambios sin el aval del Gobierno “implica una limitación que desnaturaliza las competencias del Congreso, lo subordina desproporcionadamente a la actuación de otra de las ramas del poder público y reduce a niveles inadmisibles las posibilidades de deliberación política y los espacios de participación de las minorías”.
Esa decisión fue apoyada por los magistrados Carlos Bernal, Gloria Ortiz, Iván Escrucería Mayolo, José Antonio Cepeda y Luis Guillermo Guerrero. En contra, votaron los magistrados Alejandro Linares, Antonio Lizarazo y Alberto Rojas Ríos.
Lizarazo señaló en su salvamento de voto que ninguna disposición constitucional limita la competencia del Congreso para adoptar un procedimiento especial de trámite legislativo y menos cuando su objeto es garantizar en forma excepcional y temporal, la implementación de un acuerdo de paz, un fin esencial del Estado.
Similar posición anunció el magistrado Linares, para quien la tesis de la sustitución es incompatible frente a la transición necesaria para la búsqueda de la paz.
La nueva magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo Schlesinger se declaró impedida para participar en el debate de una demanda que presentó el exfiscal Eduardo Montealegre contra la Reforma de Equilibrio de Poderes. Al igual que se declaró impedida sobre la revisión del fast track.
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