COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
El proyecto de Áreas Metropolitanas que fue aprobado por el Congreso durante la pasada legislatura, no fue sancionado por el Presidente debido a que presenta vicios de inconstitucionalidad en algunos de sus artículos.
En la comunicación enviada por el Presidente de la República a los presidentes del Congreso se pide al Legislativo solucionar los problemas de jurisdicción en las funciones de las directivas de los departamentos y los municipios.
La primera de las objeciones, es sobre el artículo 12 del proyecto, donde se habla de los planes subregionales integrales. Según el articulado aprobado por el Congreso: “ aquellos municipios, que a juicio de la Oficina de Planeación Departamental correspondiente se encuentren vinculados con el municipio núcleo o con algún otro que haga parte del Área Metropolitana, estos articularán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las orientaciones, directrices y políticas generales que en lo pertinente establezcan el Plan de Desarrollo Departamental”.
La objeción planteada por el Presidente de la República asegura que esta es una intromisión en la autonomía territorial de los municipios que no forman parte de un Área Metropolitana pues, “los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana”.
La segunda objeción fue presentada al artículo 16 del proyecto que establece “que la Junta Metropolitana estará conformada por el Gobernador o gobernadores de los respectivos departamentos”. Cabe recordar que dicha junta tiene la misión de dirigir y administrar el Área Metropolitana.
La inconstitucionalidad del artículo está basada en que “las áreas metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, con el fin de programar y coordinar el desarrollo armónico del territorio bajo su responsabilidad.
De allí que los asuntos que incumben a dichas entidades sean los propios de los municipios y nada más que estos”, por lo que la presencia de los gobernadores o de sus delegados dentro de las mismas presenta, según la oficina jurídica de presidencia, es una intervención inadecuada “del departamento en los asuntos del municipio”.
Por la misma razón, el Presidente consideró inconstitucional el parágrafo 3 del artículo 8 “pues resulta inconstitucional que el proyecto habilite a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las áreas metropolitanas ya constituidas”.
Más objeciones
Así mismo, la misiva de objeciones afirma que le corresponde al Legislativo determinar la legalidad del tributo y la determinación de las contribuciones fiscales por lo que uno de los artículos de la ley no puede atribuirle a la Junta Metropolitana determinar las obras que serán objeto de contribución por valorización, “lo cual, a juicio del Gobierno, resulta contradictorio con el artículo 338 constitucional, pues las Áreas Metropolitanas no son organismos de elección popular, no obstante que la constitución de una entidad de esta naturaleza depende de la aprobación de la ciudadanía mediante una consulta popular”.
Cabe recordar que las Áreas Metropolitanas están conformadas por municipios de un mismo departamento o de distintos, dónde se define un núcleo que distribuya los recursos para obras de infraestructura. En este momento el país cuenta con seis de dichas áreas en todo el territorio nacional.
El ministro del Interior, Fernando Carrillo aseguró en el mes de diciembre, luego de aprobada la iniciativa, que este proyecto “es en un paso más para que se aplique la descentralización en la distribución de los recursos en Colombia”.
Según el jefe de la cartera política, esta iniciativa actualiza una norma antigua y buscaba mayor inversión en infraestructura y otros proyectos conjuntos en todo el país.
“Implica desde el punto de vista de la autoridad local mayores competencias administrativas y fiscales, más planificación y ejecución para proyectos de toda naturaleza. Yo diría que las Áreas Metropolitanas tienen la función de optimizar las metas del desarrollo a nivel municipal y metropolitano”, explicó el Ministro.
Luego de la devolución, las plenarias de Cámara y Senado deberán discutir y reformar el proyecto para depurar los artículos que en este momento presentan vicios de inconstitucionalidad.
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