La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a 30 años impuesta a dos uniformados de la Fuerza Área Colombiana, implicados en el bombardeo al caserío de Santodomingo, del municipio de Tame (Arauca), el 13 de diciembre de 1998 cuando fallecieron 17 personas (incluidos seis niños) y otras 27 quedaron heridas.
Al estudiar un recurso de casación, la Corte Suprema confirmó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en 2011 en contra del piloto César Romero Padilla y el copiloto Johan Jiménez Valencia, por el lanzamiento de una bomba tipo clúster, compuesta por seis bombas de fragmentación sobre el caserío, desde un helicóptero UH-1H de matrícula FAC-4407.
Estos hechos se remontan al 12 y 13 de diciembre de 1998 cuando ocurrieron una serie de combates entre las Fuerzas Armadas y las FARC y, por los mismos, fue condenado el Estado Colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, en el 2012.
En la determinación, la Corte Suprema de Justicia destacó que entre las pruebas había registro de sobrevuelos en el área que alertaron sobre la presencia de civiles en la zona y, aún así se continuó el operativo y se decidió lanzar el artefacto a pesar del riesgo de posibles lesiones a civiles.
"Como el capitán y el teniente, al arrojar el dispositivo clúster sobre la citada vereda, con el fin de abatir a los guerrilleros que combatían, se representaron seriamente como posibles las muertes y lesiones que finalmente produjeron y, a pesar de ello, nada hicieron para evitar resultados dañosos, se hicieron responsables del fallecimiento de los 17 civiles y, por tanto, deben asumir las consecuencias jurídico penales de su conducta", dice el fallo.
La Sala Penal fue enfática en señalar que los uniformados "eran conscientes de que en ese lugar existían civiles" y que siempre supieron que un bombardeo en el sector "podría afectar a los miembros de la columna guerrillera que hostigaban y, eventualmente, lesionar a los lugareños ajenos al conflicto".
Estado, responsable
La sentencia de la Corte Interamericana se dio por la violación al derecho a la vida, la integridad personal y por la violación al deber de proteger a niños y niñas, todo por el uso de dicha bomba tipo clúster o racimo, AN-M1A2. En este caso se señaló que su lanzamiento en un área habitada, dada la capacidad letal y precisión limitada, “era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario”.
Dicha sentencia ordenó brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, evento que se realizó apenas el pasado 31 de agosto, luego de que un fallo de tutela de la Corte Constitucional obligara al Estado a cumplir con la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por este caso, la Fiscalía lleva otras investigaciones contra los oficiales de la Fuerza Aérea Germán David Lamilla Santos y Sergio Andrés Garzón, quienes alcanzaron a estar presos cinco meses por una medida de aseguramiento que luego fue revocada.
La posición de los oficiales y de la Fuerza Aérea por este bombardeo siempre ha sido que la bomba que se arrojó no fue una clúster y que la zona a la que iba destinada era una zona aledaña, “en una mata de monte” y que la explosión que provocó la muerte de los 17 civiles fue producida por las FARC.
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