
COLPRENSA | LA PATRIA
En vista de la cercanía a la jornada electoral para Alcaldes y Gobernadores, la Procuraduría General de la Nación hizo un llamado a todos los colombianos para que denuncien posibles irregularidades en este tiempo de elecciones.
Para ello, la entidad habilitó el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co para que los colombianos presenten a este organismo de control sus inquietudes y denuncias.
Por ello, recordaron al país que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, señala ciertas prohibiciones a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas durante los cuatro meses previos a la jornada en que se elige a las autoridades del orden territorial.
PROHIBICIONES EN LEY DE GARANTÍAS
• Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
• Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la misma ley.
• Celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional o de cualquier otro orden para la ejecución de recursos públicos.
• Destinar recursos o bienes muebles e inmuebles de carácter público de las entidades a su cargo o de aquellas en las que participen como miembros de juntas directivas, para actividades proselitistas.
• Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
• Inaugurar obras o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos, para así evitar la personalización de los logros de la administración en favor de determinada campaña.
• Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
DELITOS ELECTORALES
De otra parte, recordó el organismo de control que el Código Penal Colombiano señala 11 conductas como delitos electorales, porque atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática, que son:
• Perturbación del certamen democrático
• Constreñimiento al sufragante
• Fraude al sufragante
• Corrupción al sufragante
• Voto fraudulento
• Favorecimiento al voto fraudulento
• Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
• Alteración de resultados electorales
• Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
• Denegación de inscripción
• Fraude a inscripción de cédulas
Por ello, buscando que hayan unas elecciones transparentes que beneficien a cada ciudadano del país, la Procuraduría iniciará las acciones que sean pertinentes frente a las denuncias que los ciudadanos, por cualquier medio, pongan en conocimiento de este organismo.
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