COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
Luego de la decisión del Gobierno Nacional de llevar al Congreso de la República un proyecto de ley para despenalizar el porte de la dosis mínima de drogas sintéticas, la polémica quedó nuevamente planteada.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en un fallo de 2012, ya se había pronunciado al respecto dejando sin vigencia le penalidad por el porte y consumo de dosis personales de sustancias sintéticas, hasta entonces considerados ilegales (ver recuadro).
El anuncio del nuevo proyecto de ley, que sería radicado a mediados de marzo próximo, lo hizo la ministra de Justicia, Ruth Estela Correa, tras una reunión con la comisión asesora encargada de analizar la política antidrogas en Colombia.
“El nuevo estatuto busca incluir la droga sintética dentro de las dosis personal que permitió la Corte Constitucional”, dijo Correa, y agregó que sobre estas sustancias no ha hecho ningún pronunciamiento la Corte.
La propuesta es, añadió la funcionaria, “homologar la cantidad de droga sintética a la permitida por decisión judicial para el caso de la marihuana y la cocaína”.
Así las cosas, la iniciativa que será analizada por el Congreso de la República despenalizaría el consumo de los derivados del éxtasis y las metanfetaminas.
Se reabre polémica
Frente a la propuesta, Colprensa consultó con distintos profesionales para analizar las implicaciones de esta determinación.
El penalista Abelardo De la Espriella se mostró de acuerdo con la decisión y señaló que “los consumidores de drogas no pueden ser tratados como delincuentes, sino como enfermos, porque eso es lo que son”.
“La política antidrogas en el mundo ha fracasado, por lo que celebro que se levante la prohibición sobre las drogas plásticas y espero que algún día el consumo de drogas sea despenalizado completamente”, consideró De la Espriella, para quien es claro que este no es un tema del derecho penal, sino de salud pública.
“Yo no creo que a mayor punibilidad por porte de drogas, se dé un mayor control, esto es un problema de falta de prevención y de salud pública”, dijo el penalista.
De la Espriella agregó que el concepto de “lo justo” ha ido cambiando y se ha ido acoplando a las nuevas circunstancias tal como sucedió con el aborto, que tras ser castigados hoy en muchos países donde es permitido, es inclusive subsidiado.
Contrario a esta posibilidad se mostró el presidente del Congreso, Roy Barreras, quien señaló que el tema de la despenalización no se puede ampliar más allá de las llamadas ‘drogas suaves’.
“Creo que hay que concentrarse en el problema de Colombia, que es la cocaína y la marihuana”, señaló el senador para quien estas dos sustancias tiene menos efectos y producen menos daños que las llamadas drogas sintéticas.
De esta manera, Barreras se convertiría en uno de los primeros parlamentarios que se opondrían a la posibilidad que abre el Gobierno Nacional en cuanto al consumo de drogas sintéticas, aunque tal como lo señaló la Ministra de la Justicia, la propuesta no incluiría sustancias inhalables como el poper, el dick, el pegante o sus derivados.
Una toxicóloga consultada por Colprensa explicó que las drogas sintéticas son elaboradas en los laboratorios farmacéuticos, y aunque son el principio activo de otros medicamentos, “se fabrican de forma diferente para producir ciertos efectos: alucinaciones, pérdida de conciencia, irritabilidad. Generalmente las drogas sintéticas son estimulantes”.
Antecedente
La despenalización de la dosis mínima de drogas sintéticas ya había sido abordada en junio del año anterior por la Corte Constitucional (sentencia C-491 de 2012) al analizar la constitucionalidad del artículo 376 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), tal como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.
La parte pertinente de esta sentencia dice: “En consecuencia, declarará la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal (…) en el entendido de que el porte de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se encuentra comprendido dentro de la descripción del delito de “tráfico, fabricación y porte de estupefaciente” previsto en esta disposición, y por ende no se encuentra penalizada”.
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