COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
En una decisión sin precedentes, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela, derogó una decisión de la Sección Tercera Subsección C de ese mismo tribunal, mediante la cual se le prohibió al científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo continuar con la captura de monos del género Aotus, vitales en la investigación para desarrollar la vacuna contra la malaria.
Con este fallo, según el científico, “se pone fin a varios años de retraso en la investigación científica, ya que cuando nos impidieron continuarla, la vacuna contra la malaria estaba muy avanzada, ya teníamos el 80 por ciento de efectividad”, explica.
La historia
El 3 de mayo del 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la señora Ángela María Rodríguez y su abogado Gabriel Vanegas Torres, quienes presentaron una acción popular en contra de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (Fidic), Corpoamazonía y el Ministerio de Ambiente.
La acción popular reclamaba que se revoque el permiso que se concedió con fines de investigación científica a la Fidic para la captura de monos del genero Aotos Nacymaae en las selvas del Amazonas, con los cuales se desarrolla la vacuna contra la malaria.
También se pedía establecer si la Fidic cumplió con todos los requisitos legales para importar al país especies animales y si hubo tráfico ilegal, entre otras peticiones.
La decisión fue apelada ante el Consejo de Estado por la Fidic y el Ministerio de Ambiente, pero el 3 de diciembre de 2013 la Sección Tercera, subsección C, dejó en firme la decisión de primera instancia.
Según el Consejo de Estado, “existió vulneración a los derechos e intereses colectivos” por parte del Instituto, Corpoamazonía y el Ministerio de Ambiente, y se ordenó que para proteger los derechos colectivos de los animales silvestres, en el caso concreto de la especie de primates Aotus Vociferans, se anulara el permiso de estudio de diversidad biológica a la Fidic para su proyecto de investigación científico en el Trapecio Amazónico colombiano.
El fallo suspendió el trabajo de investigación y ordenó investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que habían emitido permisos de captura y experimentación, y ordenó también la implementación de un zoocriadero, vigilar las condiciones futuras de captura, movilización y repoblamiento del Aotus y crear un comité de verificación de lo anterior.
Frente a esa decisión, la abogada Gloria Lucía Álvarez Pinzón, apoderada de la Fidic, presentó una acción de tutela argumentando fallas procedimentales y sustantivas, pues consideró que no se tuvieron en cuenta varios elementos probatorios.
La tutela fue admitida y, por reparto, le correspondió a la Sección Cuarta, que con ponencia de la magistrada Carmen Teresa Ortiz revocó el pasado 12 de diciembre la decisión de noviembre del año pasado, que suspendió las labores científicas de Patarroyo y su fundación.
La ponencia, acogida por la Sección Cuarta, consideró que con la decisión de la Sección Tercera Subsección C, el Consejo de Estado incurrió en violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la investigación científica, en la medida en que declaró la nulidad de las resoluciones que le permitían a la Fidic realizar las investigaciones para desarrollar la vacuna contra la malaria con el cumplimiento de las obligaciones y permisos del caso.
Al mismo tiempo, ordenó a la Procuraduría que a través de su oficina de Asuntos Ambientales y Agrarios junto con el Ministerio de Ambiente deberán realizar la vigilancia para el cumplimiento de la sentencia.
Alcances de la decisión
El fallo amparó los derechos fundamentales de la Fidic al debido proceso y a la investigación científica, vulnerados por la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2013.
Dejó sin efectos las sentencias de primera y de segunda instancias, proferidas en contra de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, dentro del proceso de acción popular con ponencia de Claudia Lossi y de Enrique Gil Botero, respectivamente.
En consecuencia, recobran vida jurídica los permisos de investigación científica otorgados por Corpoamazonia a la Fidic, mediante las Resoluciones 028 y 632 de 2010.
Para permitir el reinicio de las actividades científicas, la decisión ordenó a Corpoamazonía que en 30 días determine si la Fidic ha cumplido las condiciones impuestas para el otorgamiento del permiso.
Patarroyo
“Siempre actuamos legalmente”
Conocida la decisión, el científico Manuel Elkin Patarroyo mostró su satisfacción, pues dice que su fundación siempre actuó con apego a la ley. “En definitiva esto demuestra que siempre habíamos dicho la verdad. El fallo muestra que la Subsección C de la Sección Tercera no tuvo en cuenta muchísima información que nosotros pasamos basados en los estudios científicos, donde se muestra que los micos Aotus en un 95% son colombianos, de manera que se demuestra que nunca hubo tráfico ilegal de micos, que cuando esos micos son liberados se reintegran a su hábitat, se reproducen en excelentes condiciones y que tampoco hubo daño ambiental ni hubo ningún riesgo a la salud humana”, dijo Patarroyo.
“Esta decisión de tutela ya fue impugnada por Ángela Maldonado, porque lo que se busca es darles juego a las multinacionales que ya están haciendo investigación en Perú, para tratar de desarrollar la vacuna con los mismos micos. Quedamos en el 80%, porque no pudimos seguir recibiendo micos para la investigación. Esto representa un millón de muertos al año y 200 millones de enfermos con la malaria”, señaló.
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