COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
Al resolver una solicitud de nulidad interpuesta por el procurador General de la nación, Alejandro Ordóñez, contra la tutela 716 de 2011, la Corte Constitucional reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen familia, a la vez que reiteró que sus derechos económicos son inmodificables.
Para el alto tribunal, la solicitud del jefe del órgano de control es improcedente porque está basada en el desconocimiento del procedente constitucional.
“Es evidente que la solicitud de nulidad no puede constituirse en una instancia en la que la Sala Plena de la Corte efectúe un análisis acerca de la corrección de los argumentos expuestos por la Sala de Revisión, porque dicha sentencia está cobijada por los efectos de la cosa juzgada, por lo que lo plasmado en la sentencia no son asuntos objeto de cuestionamiento”, indica la sentencia.
En ese sentido la Corte recuerda que “el reconocimiento de esa comunidad de vida permanente y singular como una de las modalidades de familia está constitucionalmente reconocida y protegida”.
Además, la Corte le recordó al Procurador que en la sentencia 716 de 2011 quedó estipulado que las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes.
“La sentencia les reconoce a las parejas del mismo sexo como beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes en idénticas condiciones que las de compañeros permanentes de diferentes sexo, lo que impone el deber a los administradores de pensiones de abstenerse de imponer requisitos para el acceso a esa prestación, diferentes a los exigidos a las parejas de diferente sexo”, agrega el fallo.
Por último, el alto tribunal exhortó a Ordóñez para que no olvide que “las posiciones de otros órganos de Estado que cuestionen los fundamentos de estos fallos son plenamente admisibles dentro del debate jurídico, pero carecen de valor normativos y menos sirven de base para impugnar, a través de la solicitud de nulidad”..
La frase
“Las sentencias que adopta la Corte Constitucional son decisiones judiciales cuyo cumplimiento la Carta encomienda, entre otras autoridades al Ministerio Público”. Corte Constitucional.
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