Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a la Secretaría General de la Corte y a los despachos judiciales del país que se abstengan de solicitarle a las personas que han sido víctimas de abuso sexual o desplazamiento forzado, la descripción física del accionante.
La decisión del alto tribunal surge a raíz de una acción de tutela instaurada por una ciudadana en contra del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que se le violaron sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad, por cuanto no ha contado con las medidas de protección que requiere como víctima de los delitos de abuso sexual, desplazamiento forzado y tentativa de secuestro.
“El 4 de diciembre de 2009, la Fiscalía General le informó acerca de la no vinculación al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, bajo la consideración de que no cumplía el requisito previsto donde se ordena la existencia de un nexo causal directo entre la participación procesal eficaz de la víctima y los factores de riesgo y amenaza”, indica un aparte de la tutela.
Frente a esas consideraciones, el alto tribunal determinó que el Ministerio del Interior y la Fiscalía General deberán valorar conjuntamente la situación de la demandante, al igual que deberán tener en cuenta la condición de la ciudadana como defensora de los derechos humanos y víctima de violencia sexual.
El fallo también le ordena al ente investigador revisar el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal.
“Se ordena a la Fiscalía revisar el programa de Asistencia a Víctimas a fin de adecuarlo a los principios y elementos cinismo de racionalidad que ha precisado la jurisprudencia constitucional”, apunta el fallo.
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