Alejandra Bonilla Mora
Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
Mientras el país se prepara para el plebiscito por la paz y, luego de este, si gana el Sí, para la aplicación del Acuerdo Final alcanzado con las Farc, la Corte Constitucional examinó nuevamente la situación de los 6,8 millones de víctimas de desplazamiento y encontró fallas en el proceso de protección de las tierras que están para ser restituidas en el país.
La valoración y el consecuente llamado de atención están consignados en 315 páginas, en las que se le ordena a la Unidad de Tierras, en coordinación con la Procuraduría, el Ministerio del Interior y la Superintendencia de Notariado, que adopte un plan de choque para proteger los predios en los territorios, tanto individual como colectiva.
¿Por qué? Porque las fallas han implicado que los campesinos dejen de presentar solicitudes de restitución de tierras en zonas como los Montes de María, por ejemplo, y porque los índices de medidas de protección se redujeron significativamente.
Es más, para la Corte, la política de protección de los predios y territorios abandonados está afectada por una falta general de planeación y la consecuente apropiación de los recursos necesarios para implementar las medidas de protección.
En proceso
La Corte destacó que todo el país está macrofocalizado, es decir, que cuenta con las garantías para iniciar los procesos de restitución, y que se han hecho 358 resoluciones de zonas específicas. No obstante, hay fallas que permanecen.
Por un lado, es cierto que se han dictado mil 748 sentencias de restitución de tierras que, de acuerdo al Gobierno Nacional, resuelven tres mil 575 solicitudes de restitución y benefician a más de 20 mil personas con cerca de 179 mil hectáreas restituidas.
Pero, por otro lado, dice la Corte, de 46 mil 031 solicitudes que se encuentran en zonas microfocalizadas, 32 mil 532 finalizaron el trámite administrativo (69%). De estas, 17 mil 038 no fueron inscritas y 15 mil 494 inscritas. Frente a estas últimas, tres mil 518 fueron resueltas (23%).
“En materia de protección de los predios que no se encuentran en zonas microfocalizadas, los responsables aún no han implementado una evaluación, que permita determinar si en esos casos se adopta o no una medida de protección”, señaló la Sala.
Evitar el abandono
Sobre las áreas macrofocalizadas para empezar el proceso de restitución, se indicó que hay informalidad en la tenencia de la tierra que afecta a los más pobres y hay riesgos de seguridad que pueden generar el abandono de éstas.
Esto amerita, según la Corte, la adopción de medidas de protección sobre esos predios, de carácter individual y colectivo, mientras las zonas en las que se ubican estos predios son microfocalizadas.
Las fallas institucionales que existen, también se derivan de la rigidez del sistema de registro que, dice la Corte, dificulta proteger “los derechos derivados de la posesión y/o ocupación de bienes baldíos carentes de identificación catastral”.
Así las cosas, el Ministerio del Interior deberá monitorear cuando se levanten medidas colectivas de protección de tierras y de las autorizaciones para la enajenación o trasferencia de bienes. Esto, para que se “garantice la debida protección a la población desplazada frente a posibles situaciones de fuerza o amedrentamiento a las que se vea sometida para la venta de sus predios”.
Las órdenes de la Corte a la Unidad de Tierras también incluyen la creación de un mecanismo para proteger esos terrenos, inscribiéndolos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), que permita verificar cuando se debe dictar una medida de protección sobre un terreno.
Los más expulsores
La Corte identificó 10 municipios como los más expulsores del país, entre 2014 y 2015. Se trata de Buenaventura, San Andrés de Tumaco, Medellín, Alto Baudó, Cali, Guapi, San Vicente del Caguán, El Tambo, Puerto Libertador y Quibdó. Allí, el Gobierno ha reconocido la incapacidad para que las autoridades locales se articulen y tomen medidas de protección, por lo que las ayudas vienen después, cuando se requiere atender emergencias humanitarias.
Por su situación, la Corte ordenó priorizar estos casos y construir una ruta urgente de identificación y mitigación de los riesgos.
Los segundos ocupantes
Otro asunto que llamó la atención de la Corte Constitucional, fue la situación de los denominados segundos ocupantes, cuando se trata de personas en estado de vulnerabilidad no tuvieron nada que ver con el despojo.
En primer lugar, la Corte dijo que los jueces deben compensar económicamente cuando se pruebe que estas personas no son victimarias, pero también indicó que se pueden dar medidas de asistencia y atención.
Así, el Incoder, la Unidad de Tierras y la Unidad de Víctimas, deberán dar atención a los segundos ocupantes cuando sean igualmente víctimas o cuando se trate de personas que, pese a no ser campesinos sin tierra, necesitan de formalización de la situación jurídica con las tierras.
Otras órdenes
1. La Procuraduría y la Contraloría deben informar sobre las investigaciones en relación con las autoridades de los municipios y departamentos que, según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), enfrentan desplazamiento, cuentan con suficiente capacidad de inversión y, aun así, incumplieron sus responsabilidades con la población desplazada.
2. El Ministerio de Justicia debe evaluar la estrategia de priorización e investigación penal frente al esclarecimiento, judicialización y castigo de los responsables del delito de desplazamiento forzado en el país.
3. La Unidad de Víctimas debe entregar un informe en el que especifique el número de personas desplazadas que han accedido a las medidas de indemnización en los casos en los que el desarraigo es el resultado del accionar de las denominadas bacrim.
4. El Ministerio, el DNP y la Unidad de Víctimas evaluarán el presupuesto que se necesita para cara cumplir con las obligaciones a favor de las víctimas de desplazamiento forzado contenidas en las Leyes 387 de 1997 y la Ley de Víctimas, con planes, rubros y planes de contingencia.
5. El ministerio de Vivienda debe diseñar una estrategia para satisfacer las necesidades habitacionales de las familias que no pueden acceder a las viviendas gratis y especificar proyectos que estén paralizados o en incumplimiento.
6. Se debe evaluar la eficiencia de la política de generación de ingresos y de empleo a favor de la población desplazada.
7. El Consejo Superior de la Judicatura se pronunciarán sobre los segundos ocupantes y agilizar y descongestionar el proceso de restitución.
8. Proteger toda la información que reposa en el archivo del Incoder y que es necesaria para esclarecer la verdad de la magnitud del despojo y del abandono de tierras.
9. El Ministerio de Educación debe informar en tres meses qué metodología empleará para avanzar en la superación de las siguientes falencias: la identificación y vinculación de cerca 609 mil niños y niñas desplazados que se encuentran por fuera del sistema escolar, haciendo énfasis en las entidades territoriales que se encuentran en situaciones de emergencia como resultado del conflicto armado y la violencia; y la garantía de apoyos complementarios en transporte, apoyo alimentario, kits, útiles, uniformes escolares y permanencia de personal docente, en aquellas zonas rurales y de difícil acceso.
Protección a jueces
Las falencias también son por la desprotección a los jueces y Magistrados de Restitución de Tierras que enfrentan riesgos extraordinarios y extremos por su trabajo, Y, aun así, hay errores.
Por ejemplo, a pesar de la evidencia, a veces su riesgo es catalogado como ordinario y cuando es calificado como elevado, tienen que soportar demoras para contar con un esquema de seguridad. Por esa razón, el director de la Unidad de Tierras, Ricardo Sabogal, deberá explicar ante la Corte porqué han sucedido estas fallas y qué medidas tomará.
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