COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, con la cual se establecen fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
La nueva ley indica que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y una multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma también dispone que el abandono de una persona mayor por una institución, a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que se le cancelen los permisos de funcionamiento. También asume una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Ley hace mención a penas para quienes que ejerzan maltrato físico o psicológico contra las personas mayores, así como para quien no sea miembro de su familia, pero que actúe como encargado del cuidado de esos adultos.
En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 penaliza y establece multas contra quien no permita la locomoción de una perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.
Dentro de la norma se ordena al Ministerio de Salud establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.
Dentro de la norma se refiere a las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para los adultos, así como los derechos que tienen estas personas en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social, recreación y cultura, entre otros.
Responsables
También aborda el tema de los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia públicos a personas de la tercera edad.
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