El Ministerio de Educación debe adecuar, en el término de un año, los manuales de convivencia de los colegios del país, a fin que estos protejan el libre desarrollo de la sexualidad de los estudiantes.
Así lo indicó la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de la familia de Sergio Urrego en la que reclamaban la garantía de sus derechos a la intimidad e igualdad, vulnerados por el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, en donde estudiaba el joven, al parecer por discriminación sexual.
El Ministerio de Educación deberá implementar acciones para la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y se adopten medidas para una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia del país para determinar “que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes”.
El fallo dice que los manuales deben contribuir a “dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de los derechos”.
En ese sentido, el Alto Tribunal no acogió un polémico concepto del procurador Generar de Nación, Alejandro Ordóñez, que pedía que los manuales de convivencia prohibieran las manifestaciones excesivas de afecto y que decía que el colegio no había incurrido en actos de discriminación en su caso.
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte determinó que el Colegio sí vulneró los derechos de Urrego y ordenó al centro educativo hacer una ceremonia de excusas públicas y ratificó la orden de hacerle el grado póstumo al joven.
El acto público deberá contar con la presencia de las autoridades educativas del país, particularmente el Ministerio de Educación, “como forma de asumir un compromiso público contra el fenómeno del hostigamiento escolar y la promoción del respeto por la diversidad sexual en los foros educativos”.
Asimismo, el acto contará con la presencia de las personas e instituciones que, como la Unión Libertaria de Estudiantes, que jugaron un rol importante en la vida de Sergio para que, más allá de sus posiciones ideológicas o políticas, puedan exaltar la memoria del joven y celebrar su legado.
Adicional a esto, y como una medida que busca reparar de manera integral los derechos del menor, se ordenó instalar una placa en las instalaciones del colegio con el fin de honrar la memoria del hijo de la accionante y recordar que los espacios educativos deben promover una deliberación en la diferencia, el respeto y la pluralidad.
Igualmente, se indicó que se debe ordenar y verificar por parte del Ministerio de Educación, que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.
La Corte estudió una tutela que presentó la mamá del joven y que había sido rechazada por improcedente en el Consejo de Estado, al estimar que no había un perjuicio irremediable y que había otras acciones judiciales para hacer dichas reclamaciones.
En el fallo, la Corte dijo que el proceso disciplinario adelantado contra Urrego fue utilizado como un medio para reprimir una expresión de la personalidad del joven. “En ese orden de ideas, se desconocieron en el proceso, los derechos al libre desarrollo de la personalidad y dignidad de Sergio, así como la igualdad, porque se configuró una actitud institucional de acoso que terminó por expresarse a través de una posición discriminatoria consagrada en las acciones y omisiones descritas en el presente capítulo”, dijo la Corte.
La Sala estimó que las actuaciones del Colegio fueron desmedidas y desproporcionadas ante la manifestación consentida de afecto entre Sergio y su compañero. En consecuencia, muchas de las decisiones que se tomaron contra Sergio, desconocieron ciertamente sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y debido proceso, dada la realidad puesta de presente por los dos estudiantes desde el principio ante el colegio: que eran una pareja de adolescentes de 16 años, con una orientación sexual diversa.
Por último, la Sala le advirtió a todas las partes que en el futuro se abstengan de realizar declaraciones públicas donde se realicen apreciaciones negativas y ofensivas contra el buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en el caso.
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