COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional ordenó que las personas afectadas por el accionar de las bandas criminales también san beneficiarias de la Ley de Víctimas.
Al analizar una demanda contra varios artículos de dicha norma (la Ley 1448 de 2011), la Corte amplió el concepto de víctimas para determinar que allí también están los desmovilizados que reincidieron.
“Las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los Derechos Humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Iván Palacio.
El jurista agregó que esto incluye a “los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su accionar delictivo”.
Se trata de un debate complejo, pues la Ley fue creada para asistir y reparar a quienes se vieron afectados por el accionar de grupos armados ilegales que hacen parte del conflicto armado. Dado que a las Bacrim las han identificado como organizaciones cuyo interés es en esencia el narcotráfico, se había descartado hasta ahora que las víctimas de las mismas pudieran acceder a los beneficios de la norma.
Otros aspectos
La Corporación avaló, pero de forma condicionada, la regla que establece que en caso de fallar las condiciones de seguridad necesarias para permanecer en el lugar elegido por las personas desplazadas, deberán informar sobre el hecho al Ministerio Público.
“Este condicionamiento puede implicar para las víctimas peligros adicionales a los que se busca evitar, al abandonar el entorno que no resulta seguro como lugar de retorno o reubicación”, indicó Palacio.
El magistrado indicó que si al incumplir esta obligación se impide el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Ley, “estaríamos frente a la infracción por parte del Estado colombiano al mandato que le impone el deber de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción”.
Sobre educación
La Corte Constitucional también determinó que las disposiciones de acceso a educación y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales, en los niveles preescolar, básica y primaria, también cobija a adultos y no solo a niños. Ya para los niños, la Corte señaló que corresponde al Estado demostrar que la familia del beneficiario no cuenta con los recursos para su pago.
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