COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
La Fiscalía General seccional Ibagué abrió investigación contra el estudiante de la Universidad Cooperativa de Ibagué, Jorge Alejandro Pérez, quien a través de su cuenta en Twitter se burló de la tragedia del municipio de Fundación, Magdalena, donde fallecieron incinerados 33 menores de edad.
Según el ente acusador, Pérez deberá responder por el delito de hostigamiento por motivos de raza y origen nacional, ético o cultural, cargo que le daría una pena de hasta tres años de cárcel y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la Fiscalía Pérez profirió insultos de tipo discriminatorio a propósito de la tragedia.
Fueron varios trinos que Pérez publicó en su red social, @_alejandrop1, que ya fue suspendida, los cuales llamaban a la indignación y al racismo: “Tan cara que esta la gasolina y desperdiciarla en 32 costeños? Tienen huevo”.
“#MePrendoComoNiñoEnBus Los 32 niños que fueron a darle de comer a Calidoso.… y a terminar de quemarse en el infierno”, y otro: “Bueno, menos costeños que alimentar”.
Tras conocer estos trinos, se creó otro hashtag en contra de los mensajes: “#RepudioContraJorgeAlejandroPerez”, luego de eso, en la tarde de este martes los estudiantes de la Universidad Cooperativa intentaron linchar a Pérez, sin embargo, miembros del Esmad intervinieron y le protegieron la vida.
Por los hechos, Pérez pidió excusas públicas al país y manifestó que no dimensionó sus comentarios, además señaló que lamenta esa tragedia que tiene de luto a los colombianos. Sin embargo, ahora tendrá que responder ante la justicia.
En este sentido, el artículo 134B del Código Penal, que está contemplado dentro de la Ley 1482 del 2011, establece sanciones contra las personas que incurran en “hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural”.
Además, contempla que “el que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.
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