COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
Una condena por un comentario escrito en internet, de 18 meses y 20 días de prisión, quedó en firme luego de que la Corte Suprema de Justicia no admitiera un recurso de casación que pretendía tumbarla. No obstente, el condenado todavía tiene la opción de arreglar la demanda de casación y volver a presentarla, a fin de que la Corte sí estudie de fondo el caso.
La pena fue impuesta por el Tribunal Superior de Cali en contra de un internauta por lo que escribió en el foro de lectores de una noticia publicada por el portal informativo elpais.com.co (que edita el periódico El País, de esa ciudad).
Es importante aclarar que la Corte, al no admitir el recurso de casación, por considerar que fue mal presentado, no hizo un pronunciamiento de fondo sobre la sentencia que el Tribunal Superior de Cali profirió el 17 de febrero pasado en contra de Gonzalo Hernán López Durán, por el delito de injuria agravada.
En los últimos días la Corte señaló que la demanda no tenía elementos para asegurar que se presentaron errores en la valoración que hizo el Tribunal, sino que intentó reabrir un debate ya cerrado. Esta decisión de la defensa fue equivocada, pues en el ordenamiento jurídico colombiano la casación no es una tercera instancia, sino un recurso de carácter extraordinario, que se utiliza para evidenciar supuestos errores de los despachos judiciales a la hora de emitir sus fallos.
“En el asunto examinado, el impugnante no pone en evidencia ningún yerro en la valoración efectuada por el Tribunal, a punto que ni siquiera menciona la regla de la sana crítica presuntamente desconocida en la emisión del fallo recurrido, olvidando que la simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable en casación”, dice la Corte.
Agrega: “En efecto, lo que pretende el libelista es crear una nueva oportunidad para debatir sus tesis, que fueron superadas por la segunda instancia, intentando derrumbar la sentencia del Tribunal por la vía común de anteponer su criterio, desbordando así el marco del recurso de casación”.
Debido al error procedimental, la Corte no entró a analizar de fondo la sentencia del Tribunal Superior de Cali, que sentó un precedente en materia de libertad de expresión y de opinión de los usuarios de los portales de noticias.
El caso se remonta al 26 de noviembre de 2008, cuando bajo una noticia de elpais.com.co titulada “Siguen capturas por ‘cartel de becas’ en Emcali”, López Durán comentó en contra de la entonces gerente administrativa y de Recurso Humano de Emcali, Gloria Lucía Escalante Manzano.
El ciudadano escribió: “Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah!”.
Por ese comentario, que motivó una acción judicial, la Fiscalía 41 Local de Cali imputó a López Durán los delitos de injuria y calumnia agravadas, porque la conducta se cometió utilizando un “medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva”.
En la demanda de casación, la defensa de López Durán argumentaba que el Tribunal no podía considerar como una causal de agravación que el comentario se había divulgado por internet y, en consecuencia, había llegado a muchas personas.
La defensa insistió que el comentario no daba para acusar al internauta de los delitos de injuria y calumnia y que la Fiscalía nunca demostró que la nota cuestionada hubiera sido leída tan siquiera por los testigos que comparecieron al juicio.
Esas valoraciones fueron las que se intentaron corregir apelando a la casación. Sobre ese recurso la Corte indicó que la defensa de López Durán pretendió reabrir un debate cerrado y que la demanda estuvo mal presentada. Sin embargo, el condenado todavía tiene la opción de arreglar la demanda de casación y volver a presentarla a fin de que la Corte sí estudie de fondo el caso.
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