EFE | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó como ilegal la huelga de pilotos de Avianca agremiados en la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), que se adelantó durante 51 días.
La Sala consideró que el cese de actividades fue ilegal, porque que no había suficiente cuórum por parte de los trabajadores de la empresa Avianca para que se convocara a la huelga.
Esto, porque no fue votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial.
La Sala Laboral determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
“En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical”, señaló el fallo de la Corte.
La Sala Laboral indicó que, de un total de 8.000 trabajadores, solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.
La Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, “además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población”.
La Sala tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.
La Corte se pronunció sobre la demanda de ilegalidad de la huelga que presentó Avianca y que en primera instancia fue fallada por el Tribunal Superior de Bogotá, el pasado 6 de octubre. En este caso, el Tribunal había dicho que el transporte aéreo, terrestre y marítimo es un servicio público esencial y lo comparó con los servicios de agua y luz.
El sindicato de los aviadores rechazo en primera instancia el fallo argumentando que desconoce los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hacen parte de la Constitución Política.
La Asociación también señaló que esta decisión “sepulta el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, y a la huelga como herramienta para concertar las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores”.
La ministra de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo, manifestó su preocupación por la forma como la aerolínea pueda iniciar los procesos disciplinarios contra los pilotos.
La funcionaria señaló que ante el fallo de la Corte, el Código Sustantivo del Trabajo le otorga a la aerolínea la posibilidad de iniciar despidos o sanciones, de acuerdo con las responsabilidades que tuvieron los pilotos en la huelga.
“Este fallo es un hito para el sector empresarial y para Avianca. Durante este difícil proceso, que afectó de manera grave a los viajeros, a la empresa y al país, siempre manifestamos nuestra fe en las instituciones y la ley, como marco bajo el cual deben resolverse este tipo de procesos”, manifestó Hernán Rincón, presidente ejecutivo y CEO de Avianca.
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