LA PATRIA | Manizales
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, tomó la decisión de decretar el aislamiento el aislamiento total y obligatorio en el departamento del Amazonas. Lo anterior debido al aumento exponencial de contagios por covid-19.
La medida comienza esta medianoche e irá hasta el 30 de mayo, como lo indica la Circular Externa 054 de 2020.
Durante este periodo solo estará permitido las actividades necesarias para la salud , servicios esenciales y de abastecimiento de los habitantes.
La circular insta a los mandatarios locales a expedir los decretos locales para darle cumplimiento a la orden, y así se pueda preservar la salud de los pobladores.
"El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud, apoyará al gobernador y al alcalde en el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa correspondiente, con el fin de garantizar que estas medidas, exclusivas para el departamento de Amazonas, salvaguarden la vida y salud de los ciudadanos de este territorio”, señaló el Ministerio del Interior en la circular.
'Gobierno Nacional adopta medidas de contención para el control de la #covid_19 en #Amazonas. Se ordena el cierre de todas las actividades, con excepción de las estrictamente necesarias para la salud, el abastecimiento y los servicios esenciales': @AliciaArango pic.twitter.com/aGkM3Ls8nI
— MinInterior Colombia (@MinInterior) May 15, 2020
Excepciones
- Asistencia y prestación de servicios de salud
- Adquisición e bienes de primera necesidad, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
- Asistencia y cuidado a otras personas que requieren asistencia de personal capacitado.
- Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
- La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización, y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
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