LA PATRIA | Manizales
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual.
“En virtud de la declaración de la presente declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como del departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública”, señala la norma.
Con respecto al régimen aduanero, se establece que en todo lo que resulte procedente, “respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes”.
En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
El Decreto 1472 contempla también que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres elaborará, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.
Entre los lineamientos que se deben tener en cuenta están:
1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.
2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.
3. Agua potable y saneamiento básico.
4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
5. Recuperación y/o construcción de vivienda (averiada y destruida).
6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.
7. Ordenamiento territorial.
8. Alertas tempranas.
9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.
10. Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.
Se establece que se deben activar las redes de comunicaciones que sean necesarias y las acciones pertinentes de logística y donaciones nacionales e internacionales.
Las entidades públicas deberán designar un funcionario del más alto nivel, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, señala el Decreto.
*Con información de la Presidencia de la República.
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