
El Gobierno decretó nuevas condiciones para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT).
Entre las novedades está que las personas naturales que quieran sacar el documento ya no deben presentar un recibo de servicios públicos, y este debe contener la fecha y lugar de residencia de la persona natural.
Para las personas jurídicas, se habilitará un campo para el NIT otorgado a algunas empresas en el exterior.
Además, para las personas de régimen simplificado ya no se les exigirá tener una cuenta bancaria para inscribirse en el registro.
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