Bogotá. La Corte Constitucional falló a favor de 106 madres comunitarias y determinó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), vulneró sus derechos al negarse a pagar los aportes a la pensión, pues a pesar que el programa empezó en 1988, solo desde el 2014 se les reconoció una remuneración.
Después de un largo pleito, la Corte indicó que el pago de los aportes a pensión es una obligación inherente a una relación laboral que se les debió reconocer a estas mujeres que prestaron personalmente sus servicios como madres comunitarias dentro del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF.
Para la Corte, el ICBF incurrió en un trato discriminatorio de género durante un tiempo considerable y emitió un llamado de atención, al tiempo que ordenó el reconocimiento de las pensiones, en la sentencia que se considera multimillonaria.
"Es inaceptable y altamente reprochable, ya que de conformidad con los mandatos constitucionales, el Estado, a través de sus agentes, no debe incurrir en actos o manifestaciones de discriminación", dice el fallo.
En ese sentido, el ICBF deberá cumplir los pagos, así como garantizar un trato igualitario y de no discriminación “como garantías de todas las personas que desempeñaron la labor de madre o padre comunitario desde el 29 de diciembre de 1988 a 31 de enero de 2014".
Según la Corte, toda persona que se haya vinculado como madre o padre comunitario del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF, prestó “sus servicios mediante la ejecución personal de actividades de cuidado y atención de las niñas y niños beneficiarios”.
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