COLPRENSA | LA PATRIA
La Corte Suprema de Justicia falló una tutela en favor de una mujer con cáncer quien solicitó el desmonte de una antena de telefonía móvil celular localizada cerca de su casa, en el Tolima.
Según la Corte la exposición a la radiación electromagnética que puede producir la antena, ubicada aproximadamente a 40 metros de la residencia de la mujer “conlleva un riesgo”, dijo el tribunal al amparar los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente sano, la dignidad de la mujer.
En el fallo se advierte que si bien no existen estudios científicos relacionados con la afectación a la salud, por la presencia de antenas como la referida, es necesario tener presente el “principio de precaución” y así evitar sufrir una afectación grave en su salud de la demandante, dado su padecimiento, y agrega que “de materializarse el peligro, las consecuencias serían irreparables”, señala la decisión en la que se hace referencia al cáncer como una enfermedad catastrófica o ruinosa que obliga a que la portadora sea sujeto de especial protección por parte del Estado.
La determinación fue adoptada con base en la Ley 99 de 1993, que establece que “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
El dato
Con esta decisión se revoca la determinación de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que había negado la acción de tutela.
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