COLPRENSA | LA PATRIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló una sentencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt que ordenaba al Gobierno Nacional crear políticas claras para el control y la erradicación de la ilegalidad de la actividad minera en Colombia.
Se trata de la sentencia T-438 de 2015, proferida en julio pasado, que estimaba que se debían crear medidas para el fortalecimiento del proceso de formalización de la minería tradicional, artesanal e informal, “mediante esquemas de incentivos que estimulen dicho procedimiento” y para “la eficiente gestión y administración del sector minero”.
En la tutela, la Corte Constitucional ordenó a la empresa Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera que esté realizando en la parte alta del Cerro El Burro, específicamente en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas.
La Sala Plena tomó la decisión porque en el curso de la tutela no se vinculó al señor Alberto Castro Saldarriaga, en su calidad de tercero interesado, quien afirmó que vio afectados sus intereses con la suspensión pues pese a que en el Registro Minero Nacional consta su calidad de titular minero CHG-081, no pudo ejercer su derecho de defensa.
“Habida cuenta de la vulneración del debido proceso del señor Castro Saldarriaga, la Corporación procedió a declarar la nulidad de la sentencia T-438 de 2015, de manera que se realice su vinculación al proceso de tutela en sede de revisión y tenga la oportunidad de intervenir y exponer sus argumentos en relación con la acción de tutela instaurada por comunidades indígenas y afrodescendientes habitantes de la zona, contra la Alcaldía de Marmato, Caldas, y la Agencia Nacional de Minería y Minerales Andinos de Occidente S.A.”, dijo la Corte.
La sentencia anulada
Las órdenes que se habían dado inicialmente por la Corte indicaban que igualmente se debía trabajar en la formación de las personas que se dedican a la minería informal, en temas normativos, técnicos, tributarios, laborales, ambientales y culturales, con el fin de capacitarlos en la actividad que realizan y lograr posicionarlos en una escala de competitividad y la productividad.
Además, decía que se debía propender a la vinculación de los mineros informales a empresas del sector, en las que se les respeten sus derechos fundamentales como trabajadores.
La sala en esa oportunidad estudió el caso de un título minero otorgado a una empresa para trabajar en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas, en donde trabajaban de manera informal comunidades indígenas y afrodescendientes.
En su análisis, la Corte había señalado que los derechos a la salud, al trabajo y al medio ambiente sano resultaban afectados por la “explotación desmedida y descontrolada de los yacimientos mineros” y que ello es así por las “ineficaces e insuficientes políticas estatales de prevención y control para el adecuado desarrollo de la actividad minera que busquen conseguir condiciones básicas ambientales, de salubridad, seguridad social y seguridad industrial, que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general a las personas que se dedican a esta actividad”.
La Corte indicó en su momento que antes de la adjudicación del título minero correspondiente en este caso, no se cumplió con el requisito de consulta previa a la comunidad indígena Cartama y a la comunidad afrodescendiente representada en Asojomar, que se dedica a la explotación minera en la mina Villonza de manera artesanal, siendo su ámbito de actividades culturales y económicas.
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