COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió anoche las dos primeras demandas, de 17, en contra del Código de Policía, y empezó a condicionar el instrumento que impone una serie de sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia.
En primer lugar, la Corte avaló el artículo 140 del Código, que señala como un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, la ocupación del mismo de manera indebida, como lo hacen los vendedores ambulantes, por ejemplo, y que impone multas como la destrucción y el decomiso de la mercancía.
Aunque la Procuraduría pedía tumbar la norma, por lesionar “de manera inadmisible” a estas personas, la Corte condicionó el artículo para que las autoridades de policía no puedan afectar a las personas que están en situación de debilidad, como, por ejemplo, vendedores ambulantes de la tercera edad o madres cabeza de hogar.
La Corte especificó que tampoco se pueden afectar a personas cuando ya haya un lazo de confianza legítima entre autoridades y ocupantes, es decir, por ejemplo, cuando se le ha permitido al vendedor ambulante hacer su labor.
La Sala Plena de la Corte también avaló el artículo 163 del Código, que permite a la Policía ingresar a una casa sin orden escrita, en casos de imperiosa necesidad, como cuando una persona pide auxilio, para apagar un incendio, cuando se haya presentado un robo, entre otros.
No obstante, la Corte condicionó el artículo a que estos ingresos a las casas de las personas deben tener un control legal posterior por parte de un juez y, para esto, exhortó al Congreso para que en un plazo de un año cree una norma que permita este control posterior por parte de un juez de control de garantías.
La demanda la habían radicado los ciudadanos Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín Gallo y, aquí, la Procuraduría pedía mantener todo como estaba.
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