BOGOTÁ- Al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, solo le resta esperar a que el Consejo de Estado falle 23 tutelas que presentaron terceros para tumbar la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años que le impuso la Procuraduría, además de una eventual revisión de estos fallos por parte de la Corte Constitucional.
Este panorama se da luego que el Consejo de Estado negara la tutela que la defensa del propio mandatario distrital había presentado, y que este jueves la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura rechazara 185 acciones de amparo que otro grupo de ciudadanos interpuso argumentando la violación a su derecho a elegir, lo mismo que al debido proceso, los cuales dijeron se vieron vulnerados por la Procuraduría.
Este jueves, con seis votos a favor y un salvamento de voto del magistrado Néstor Osuna, la Sala acogió la ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria que señalaba que los derechos políticos de los ciudadanos que habían presentado las tutelas no fueron vulnerados.
“Los derechos políticos no son absolutos. Los derechos tienen límites y así está establecido por la Constitución Política que en el artículo 277 le atribuye facultades al Procurador para imponer sanciones a funcionarios, así sean elegidos por voto popular”, señaló Sanabria al indicar que se tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que le negó una tutela a la exsenadora Piedad Córdoba en un caso similar.
Con esta determinación, explicó el magistrado, “quedan sin efecto las medidas cautelares” que había otorgado la Seccional de la Judicatura de Bogotá en primera instancia y, al menos en esta Corporación, queda ya en firme el fallo de la Procuraduría General de la Nación impuesto al alcalde en diciembre pasado.
“En lo que respecta a las tutelas de la Judicatura queda en firme el fallo de la Procuraduría, en la medida en que se revocan las medidas cautelares que fueron otorgadas en la primera instancia. De tal manera que ahora viene la revisión de la Corte Constitucional que la puede o no seleccionar”, indicó.
Preguntado sobre el trámite que adelanta la defensa del alcalde Petro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Sanabria indicó no conocer bien el trámite pero que “necesariamente tendrán que acudir a esa instancia. Son dos casos totalmente diferentes”, dijo.
“En este momento hay unos fallos de tutela del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura respecto a un fallo de la Procuraduría, de tal manera que ese puede acudir a la Comisión Interamericana”, agregó.
La ponencia del magistrado Sanabria, de 39 páginas, señala básicamente que los derechos políticos de las 188 personas que interpusieron tutelas en este caso no fueron vulnerados por parte de la Procuraduría General de la Nación. “(…) Porque esos derechos no tienen carácter absoluto y por tanto, de ninguna manera su ejercicio puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de las sanciones que en derecho correspondan”.
Para decir eso, el magistrado Sanabria se basa en el artículo 277 de la Constitución Política, que señala las funciones del Procurador General de la Nación, entre las cuáles está la de ejercer vigilancia de los servidores que ostentan funciones públicas.
Igualmente, la ponencia cita un pronunciamiento de la Corte Constitucional que indica que el derecho a elegir y ser elegido no es absoluto, ya que debe ser entendido como derecho y función, y “de ninguna manera puede inmiscuirse en otros mecanismos de control para el buen funcionamiento del Estado, previstos en la propia Constitución y en la ley, como sucede para el caso analizado”.
En la ponencia además se dice que los terceros que presentaron las tutelas no tienen la calidad de sujetos procesales y en ese sentido no podían alegar la vulneración al derecho del debido proceso del alcalde Petro.
Si así sucede, la salida de Gustavo Petro de la Alcaldía se daría en cuestión de semanas, a menos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicte medidas cautelares a su favor.
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