Tres años luchó una madre cabeza de familia para lograr tener una vivienda digna para su hija que padece una discapacidad. Este viernes la Corte Constitucional falló una tutela a su favor y ordenó que las casas gratuitas entregadas por el Gobierno deben atender las necesidades de las personas que sufren algún problema médico.
Así lo dijo la Corte al estudiar el caso de Luz Dary Gómez Viafara, quien levantó una tutela contra la Secretaría de Vivienda Social en Cali (Valle del Cauca), donde expuso que en la actualidad se encuentra viviendo con su hija en una casa de interés social que le fue entregada por el Gobierno Nacional, pero no está adecuada para una persona con discapacidad y su hija padece parálisis cerebral y escoliosis severa rígida, según diagnóstico médico.
“La vivienda nos fue entregada estando sin terminar, con el piso en obra negra el cual genera bastante polvo lo que le ocasiona alergias a mi hija, y fuera de esto las personas encargadas de construir la vivienda no tuvieron en cuenta las especificaciones necesarias que tenía que tener esta vivienda para poder ser habitada por mi hija, quien es una persona discapacitada. Es decir las habitaciones fueron ubicadas en el segundo piso aspecto que dificulta el acceso a las mismas, ya que siempre tengo que cargar a mi hija para poder ubicarla en la habitación, y por otro lado no se tuvo en consideración el hecho de que el baño tenía que tener ciertas adecuaciones en aras de que pueda ser usado por ella”, expresó la mujer.
La madre cabeza de familia aclara que en el mes de abril de 2013 le solicitaron los papeles para acreditar si tenían familiares discapacitados. Advierte que presentó los mismos pero la vivienda no fue adecuada a las necesidades de una persona con discapacidad.
Al respecto, la Secretaria de Vivienda Social de Cali solicitó declarar improcedente la acción de tutela y dejó la responsabilidad a la Constructora: “es la constructora Bolívar quien legalmente debe realizar modificaciones o adaptaciones a las viviendas que han construido en el proyecto de Viviendas Gratuitas. Esta situación no es de competencia de la secretaria a mi cargo ni se tiene injerencia sobre la construcción del proyecto mencionado.”
Así las cosas, la Corte con fallo de la Sala Novena integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Mauricio González Cuervo y la magistrada María Victoria Calle Correa, decidieron revocar los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, y en segunda instancia, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, quienes negaron la tutela promovida por Luz Dary Gómez Viáfara.
Y ordenó al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría de Vivienda Social de Cali que provean los recursos, para que en coordinación con la Constructora Bolívar S.A. Cali, en el término de dos meses, adecuen la vivienda y realicen los cambios necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna.
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