La ley, que fue votada este martes por la plenaria del Senado, incluye nuevas medidas sobre el control de la comercialización de ácidos y sobre la atención integral a víctimas.
En particular sobre las sanciones la ley señala que: "Si la deformidad causa daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de ácido; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de seis a doce años y multa de cincuenta a ochenta salarios mínimos legales vigentes. Si el daño es en el rostro, la pena a aplicar sería de ocho años a quince años de prisión y multa de ochenta a ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes".
En adelante, además la Superintendencia de Industria y Comercio creará un registro de control para la venta al menudeo de ácidos, álcalis, sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
La ley igualmente señala que se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud, al igual garantizar la continuidad o proporcionar una ocupación laboral.
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