La Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó la nulidad y aclaración en la tutela que exige restituir y rehabilitar la Plaza de Toros la Santamaría, por considerar, en primer lugar, que se modificó la ley, y segundo, porque los trabajos de remodelación dilatan el restablecimiento de la misma
Por considerar que la Sala de Tutela al pronunciarse sobre el regreso de las corridas de toros a Bogotá, modificó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en pleno, la Alcaldía Mayor de Bogotá interpuso ante esa corporación una solicitud de nulidad de dicha tutela y en su defecto aclaración de esta.
Según la entidad, el fallo hace una errada interpretación de la justicia y asegura que en su búsqueda de restringir el maltrato animal, incluyó que “se eliminen o morigeren en el futuro las conductas contra los animales y ello no quiere decir, que por ya existir las corridas de toros, en el futuro” se refiera a otras actividades nunca antes practicadas”.
De otro lado, considera la administración distrital que también se malinterpretó el concepto de “arraigo cultural” de la actividad taurina, pues se refería a “arraigo humano” y de ninguna manera puede interpretarse como “arraigo geográfico”, como efectivamente lo hizo la sala de tutela al referirse a las localidades que cuentan con una plaza de toros.
También dice que es equivocada la lectura que se ha dado al término de minorías que pretenden adjudicarle a una “tradición cultural de las élites sociales bien integradas y dominantes”, como es el caso de los taurómacos.
De acuerdo con lo anterior, argumenta que la permisión del toreo en Colombia no es ni puede ser una norma de protección de los derechos humanos de una minoría.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN
La Alcaldía Mayor presentó además solicitud de aclaración de la tutela, ya que esta ordena a la administración rehabilitar la plaza de toros para cualquier actividad, y argumenta que este proceso inició en 2013 para garantizar seguridad, la salubridad y la tranquilidad.
Explicó que todo esto implica intervenirla con obras de reforzamiento estructural, solicitar autorización del Ministerio de Cultura, introducir los ajustes que este solicite, garantizar el cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Corte y, además, a surtir un proceso contractual para la administración de la plaza, que solo podrá realizarse tras terminarse las obras.
Manifestó que acatar lo anteriormente expuesto no permite cumplir simultáneamente las órdenes de restituir de “manera inmediata la Plaza y abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa, que impida su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá.
Argumenta que las actividades administrativas y los procesos contractuales contemplados en la ley que son necesarios para rehabilitar la plaza, por su naturaleza, dilatan el restablecimiento de la misma.
Adicionalmente, indicó que la Corte da un plazo de seis meses al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (Idrd) para cumplir lo ordenado, sin tener en cuenta que ello depende de los términos legales de los procesos en los cuales intervienen otras autoridades como órganos de control y eventualmente autoridades jurídicas.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015