La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un abogado que deberá pagar una millonaria indemnización por terminación injusta del vínculo laboral, acreencias laborales, indemnización moratoria y pensión en favor de una ex empleada suya quien durante 11 años recibió como pago $2.000 diarios.
La demandante trabajaba en la oficina del abogado de lunes a viernes de ocho a doce del día y de dos a seis de la tarde y no tenía subsidio de transporte, dotación, prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social.
La afectada inició labores el primero de abril de 1986 desempeñado funciones secretariales, de mensajería y aseo; recibía correspondencia del demandado, realizaba consignaciones, llevaba memoriales a los juzgados y atendía solicitudes relacionadas con la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional, esto hasta el 13 de agosto del 2007, cuando el empleador le dio por terminado el vínculo laboral.
En el fallo, la Corte confirmó que la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en donde se declaró la existencia del contrato de trabajo y se condenó al demandado al pago de 40’988.689 de pesos, por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte; además de el pago de la pensión de vejez a partir del 14 de agosto del 2007 equivalente al salario mínimo mensual legal vigente.
De igual forma en la decisión el abogado debe cancelar la indemnización moratoria en cuantía de 16.117 diarios desde el 14 de agosto del 2007, hasta el día en que se verifique el pago total de las condenas impuestas.
En su defensa el demandado afirmó que entre ellos existió un simple acuerdo para compartir oficina en la que cada uno ejecutaba sus labores de manera libre e independiente, convenio que consistía en que él pagaba el arriendo y los servicios públicos y la demandante respondía por el aseo de la misma, con lo cual se descarta la existencia de una relación subordinada.
Pero la Corte señaló en el fallo, que “en ese contexto, la Sala no encuentra que la parte accionada haya desvirtuado la presunción de subordinación (...), así como tampoco logró acreditar razones serias y atendibles que permitan avizorar que en efecto creía que el vínculo que lo ligó a la demandante era diferente al laboral”.
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