LA PATRIA | MANIZALES
Todos los contratos de cualquier entidad estatal, desde su etapa de planeación hasta el final, deben estar publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), explica María Margarita Zuleta, directora de Colombia Compra Eficiente, entidad que administra este Sistema.
LA PATRIA publicó el pasado domingo una investigación en la que reveló que 14 años después de haberse entregado la ruta que cubre el Cosmobús, entre la comuna Ciudadela del Norte y el Centro de Manizales, salió a licitación, pero el proceso no aparece reportado en esta plataforma ni en la Urna de Cristal, a pesar de que se abrió el pasado 29 de abril, y los estudios previos son del 12 del mismo mes.
A disposición
A Zuleta se le consultó si la Alcaldía de Manizales debió haber reportado ese proceso de licitación. Aunque dice que no se puede referir a un caso puntual, indica: “Las normas de contratación pública en Colombia son claras, porque lo que hacemos con la contratación se lo tenemos que contar a todos los ciudadanos y tener la información disponible en el Secop, incluyendo la forma de selección del contratista, la adjudicación, la firma del contrato y la ejecución del mismo”.
Explica que no hacerlo implicaría una investigación disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, y que aunque la licitación pública en Colombia exige que haya una publicación de avisos en diarios de amplia circulación, hacerlo no exime de reportarlo en la plataforma oficial.
“Lo que uno busca con eso es que todos los interesados conozcan, y así incrementar la competencia. Por otro lado, que la gente entienda y tenga acceso a las decisiones de política pública en materia de contratación. La norma, Decreto 1082, dice que las entidades estatales están obligadas a publicar los documentos y todos los actos administrativos del proceso de contratación”, reiteró.
Sí es licitación
El secretario de Tránsito de Manizales, Carlos Alberto Gaviria, dijo el pasado domingo que se estaban rigiendo por el Decreto 170 compilado en el 1079 como decretos especiales, y que por lo tanto son preferentes sobre la Ley 80 (de contratación pública) y por eso no están obligados a subirlo al Secop. Agregó que lo que darán es una autorización para operar la ruta del Cosmobús.
Al consultar el Decreto 170 del 2001 de la Alcaldía de Bogotá, en su Artículo 26 dice que es el resultado de una licitación pública. “La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública (...)”.
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