LA PATRIA | Manizales
Desde que se entregó la ruta del Cosmobús en el 2002 en Manizales permanece rodeada de señalamientos. 14 años después, por fin sale a licitación, pero no todos se han enterado. El proceso no aparece registrado en el Secop ni en la Urna de Cristal, aunque se abrió desde el pasado 29 de abril, y los estudios previos son del 12 de ese mes.
El Cosmobús es un servicio que cubre la ruta de la Comuna Ciudadela del Norte y que presta, desde sus inicios, la empresa Sideral. Se asignó por cinco años en la Administración de Néstor Eugenio Ramírez Cardona, sin licitación, lo que generó acusaciones de otras empresas. Luego vinieron las quejas de la comunidad, que le atribuye al pesado vehículo el deterioro de las calles.
Socobuses promovió una demanda que se selló el año pasado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas, el cual falló que esta ruta debía asignarse por licitación pública. La actual Administración Municipal abrió esta para asignar la ruta, pero ya le hacen reparos a la convocatoria. Los diferentes trámites no se encuentran en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), como se debe hacer con cualquier proceso contractual público en los siguientes tres días a su elaboración.
En la edición de LA PATRIA del 3 de mayo pasado se publicó un aviso en el que se da cuenta de la apertura de la licitación y se anuncia que las bases estarán disponibles en la Secretaría de Tránsito. Hasta el pasado viernes tampoco se encontraba registrada la licitación en proceso en el sitio web urnadecristalmanizales.com.
De acuerdo con Juan Carlos Alzate, gerente de Socobuses, esta licitación tiene varios reparos, lo que lo llevó a pedir la nulidad de lo actuado el pasado viernes en un escrito.
Las licitaciones se hacen públicas para que cualquier entidad pueda participar, y se requeriría de un estudio actualizado de origen y destino de rutas, el cual no se realiza en la ciudad desde hace por lo menos 10 años, cuando se efectuó para diseñar el fallido Sistema Estratégico de Transporte Público, que finalmente no se adoptó. De hecho, la actual Administración sostiene que para hacerlo busca celebrar un convenio con la Universidad Nacional, sede Manizales.
Otro reparo que hace Alzate es que no se tuvieron en cuenta normas de inclusión para la población con discapacidad, pues para estas solo se exige en los pliegos que las escaleras de acceso tengan una altura de huella de 14 a 18 centímetros y de ancho de 28 a 35 cm, que haya luz en el peldaño y las puertas y dos asientos preferenciales. Hoy la ley habla de ascensores o rampas.Advierte que la licitación tampoco tiene exigencias ambientales por la emisión de gases.
Si acaso la licitación llega a declararse desierta, la Administración municipal tiene la potestad de otorgar la ruta directamente.
El dato
Unas 9 mil personas utilizan diariamente esta ruta para llegar al centro de la ciudad, según Sideral.
Cronograma de licitación 2016.
Auto de apertura: 29 de abril.
Publicación de aviso: 3 de mayo.
Presentación de ofertas y observaciones: Del 4 al 18 de mayo.
Cierre de la licitación (apertura de urna): 18 de mayo a las 18:00 horas.
Evaluación de ofertas: Del 19 al 31 de mayo.
Traslado de informe de evaluación de ofertas: Desde el primero al 3 de junio.
Respuestas observación al informe de evaluación: 14 de junio.
Adjudicación: 15 de junio.
Respuestas de Tránsito
LA PATRIA envió un cuestionario al secretario de Tránsito, Carlos Alberto Gaviria, sobre las inquietudes que surgen por esta licitación. Respondió, aunque no es claro en por qué no cumplen el requisito de ley de subir todo el proceso licitatorio al Secop:
- ¿Por qué se abre a licitación la ruta que hoy cubre el Cosmobús sin que exista la matriz de origen y destino?
La licitación a la que se dio apertura obedece a una decisión judicial contenida en el Auto Interlocutorio 630 del 14 de septiembre de 2015 (...). El Tribunal Administrativo de Caldas ordenó adelantar un proceso licitatorio (...), para lo cual otorgó un plazo máximo de seis meses contado desde el día siguiente a la notificación de la referida decisión. El auto quedódebidamente ejecutoriado el 20 de enero del 2016. Por lo tanto, se está acatando una orden judicial, y debe darse cumplimiento aunque exista (sic) actualización de la matriz a la cual usted hace referencia.
- ¿Por qué este proceso licitatorio y sus diferentes pasos no se encuentran subidos en este momento al Secop ni a la urna de cristal?
En la sentencia que trae a colación el auto del Tribunal (...) se establece claramente que el Decreto 170 de 2001, hoy compilado por el Decreto 1079 de 2015, desarrolló un procedimiento especial por medio del cual los municipios pueden conceder permisos de operación en rutas de transporte público. Dentro de ese procedimiento especial se determina claramente el medio para la publicidad de las convocatorias, (…) Artículo 2.2.1.1.6.3. Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el siguiente:
8. Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de la licitación de rutas, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación local, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los 10 días siguientes a la publicación.
Efectivamente la Secretaría de Tránsito y Transporte publicó un aviso en este diario y en el diario Q'hubo el 3 de mayo de 2016, en cumplimiento claro de lo establecido, como puede evidenciarse claramente en sus archivos. No le era dable a la administración extraerse de estos requerimientos especiales. De hecho, la sentencia a la que he hecho referencia literalmente expresa: “las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, y el Decreto 170 de 2001, son normas especiales, de aplicación preferente sobre la Ley 80 de 1993.”
- ¿Hace cuánto no se otorga una ruta por licitación pública en Manizales?
La última ruta licitada en la ciudad fue la denominada SAMARIA SOLFERINO VILLAHERMOSA CENTRO-CIRCULAR DIRECTA, adjudicada en julio del 2005.
- ¿Cuál es la razón técnica para que en la licitación se exija para esa ruta buses de 80 pasajeros?
Como se dijo en comienzo se está dando cumplimiento a una decisión judicial y es necesario en consecuencia que la licitación contenga el ofrecimiento de una ruta conforme las características inicialmente otorgadas.
- ¿La ruta se va a adjudicar a cinco años. No obstante, el Plan de Desarrollo propone construir un Cable Aéreo de la Comuna Ciudadela del Norte al Centro de Manizales y este plan debe cumplirse en cuatro años. ¿Se pueda afectar el flujo de pasajeros de esta ruta y en cuánto, si se construye esa línea de cable?
El Decreto 170 de 2001 (compilado por el Decreto 1079 de 2015) establece un término de adjudicación del servicio no mayor de cinco años, para el caso de la licitación aperturada, claramente se estableció como un riesgo que debe asumir el adjudicatario el hecho de que se efectúe una reestructuración de rutas, situación que puede ocurrir en el evento señalado. Se estableció en los pliegos que acaecida esta circunstancia el permiso será revocado. De hecho, en las cartas de presentación de la oferta el proponente acepta una eventual revocatoria del acto administrativo que adjudica la ruta.
- ¿Por qué si la Secretaría de Tránsito es la evaluadora de las propuestas, se ponen en la licitación asuntos que solo puede certificar la misma Secretaría? ¿No es esto ser juez y parte?
El Decreto 170 de 2001 (compilado por el Decreto 1079 de 2015) la autoridad de transporte es el alcalde de la ciudad o en quien este delegue, para el caso de Manizales quien ejerce tal autoridad es la Secretaría de Tránsito y Transporte.Es esta entidad la encargada de expedir permisos, licitar, reestructurar rutas, habilitar empresas e igualmente como autoridad de transporte tiene la facultad sancionatoria. Es obvio que la única entidad que puede certificar, en el caso puntual de la licitación aperturada, si una empresa tiene o no sanciones, es la entidad encargada y delegada para ejercer esa función y que la única entidad que puede certificar la experiencia de una empresa es la entidad que le entregó la licencia de funcionamiento o la habilitación, no existe otro organismo legitimado para tal fin.
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